ORDEN 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2017/3987]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Beneficiarios, y requisitos
Artículo 4 Medidas subvencionables, y condiciones específicas
Artículo 5 Convocatoria y solicitudes de ayuda
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Criterios de otorgamiento
Artículo 8 Cuantía y límites de ayuda
Artículo 9 Plazo de ejecución
Artículo 10 Justificación del gasto y comprobación
Artículo 11 Fuerza mayor o circunstancias extraordinarias
Artículo 12 Controles
Artículo 13 Incompatibilidades
Artículo 14 Modificación, minoración y reintegro
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Convocatoria por tramitación anticipada.
Disposición derogatoria única Derogación de disposiciones anteriores. Disposiciones finales. Primera. Habilitación normativa. Disposiciones finales. Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

En el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el período 2017/2019, es necesario actualizar la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana, y sus modificaciones posteriores.

Las medidas subvencionables mediante la presente orden, pretenden consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización y competitividad, incorporando las últimas técnicas y avances científicos. Además pretenden mejorar los sistemas de producción y comercialización así como abrir nuevos mercados, todo ello con un producto de calidad, conforme a las medidas contempladas en el reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Considerando el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Siendo ambas normas de carácter básico (art. 149.1.13.ª de la Constitución).

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 De La Comisión, de 5 de julio de 2016 por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas presentado por España, de conformidad con el Reglamento (UE) no1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, en consecuencia la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE (antiguo artículo 87 del Tratado CE).

A propuesta de la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería, conforme con el Consell Juridic Con-

sultiu, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de ganaderia, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2017/2019.

Artículo 2 Definiciones
  1. Se tendrán en cuenta los conceptos definidos en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  2. Para otros conceptos, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación apícola, antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotación Ganadera.

    2. Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas (cera, polen, enjambres), equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de los últimos 3 años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del Observatorio de Precios Agroalimentarios de la Generalitat Valenciana, cuya página web puede consultarse en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería. http://www. agroalimed.gva.es/observatorio/basenar/informes

    3. Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.

    4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda.

    5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 % de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 % para las Organizaciones Profesionales Agrarias. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán las condiciones exigidas a los titulares de explotación apícola indicadas en los párrafos a), c), y d) del apartado 1, del presente artículo. Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su

    actividad como apicultor, pero presentarán declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de sus socios, o copia de la póliza en vigor de cada asociado

  3. En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá de hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

  4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas.

Artículo 4 Medidas subvencionables y condiciones específicas

Se considerarán como subvencionables las siguientes medidas:

  1. Línea A «Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores»

    a). Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año, cuyas fechas de realización deberán ponerse en conocimiento previo según art 9.2

    El número...

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