Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEOORDEN de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura. (2023050154)La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesiona-les que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:a) Grado A: Acreditación parcial de competencia. b) Grado B: Certificado de competencia. c) Grado C: Certificado profesional. d) Grado D: Ciclo formativo. e) Grado E: Curso de especialización.En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional. En tanto en cuanto esta ley orgánica todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, procede aplicar la normativa actualmente vigente. Así, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad señala en su artículo 2 que los certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos certificados de profesionalidad se pueden adquirir a través de acciones de formación, según lo establecido en el artículo 9 del precitado real decreto, o según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.El acceso a las acciones de formación viene establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, que indica que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos enumerados en el precitado artículo. Así, se indica en su apartado f) tener las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.Mediante la presente orden se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3.Las competencias clave se acreditan mediante la superación de pruebas de evaluación de competencia matemática y de competencia de comunicación en lengua castellana, y, para determinados certificados de profesionalidad, la superación de la competencia de comunicación en lengua extranjera. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV del citado real decreto.En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La presente orden, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se atiene a lo establecido de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en cuyo artículo 3 se enumeran los principios generales de actuación entre los que se incluye la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.Así, en el artículo 41.3 se indica respecto a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.Se trata de que tanto mujeres como hombres, mediante la adquisición de competencias clave, puedan acceder en condiciones de igualdad a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de significación en el empleo.La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia, estando la norma justificada por una razón de interés general, al promover oportunidades de aprendizaje permanente y garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; así como el de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas desempleadas y las personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad o inserción laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia. En la presente orden se establecen la organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo, se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas de competencias clave.En virtud de lo expuesto, por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,DISPONGO:CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3, dirigidas a personas que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.2. El ámbito de aplicación de la presente orden es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.Las pruebas que se regulan en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las...

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