Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.

La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, que establece las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La vacunación frente a la lengua azul viene recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, de forma que cuando un Estado Miembro establezca un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul, dicho programa debe establecer una estrategia de control de la enfermedad que incluya, entre otras, la vacunación de la población animal diana pertinente para erradicar la enfermedad mediante campañas periódicas de vacunación que se aplicarán, si procede, con arreglo a una estrategia a largo plazo.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución 2021/620, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista, establece en la parte I del Anexo VIII, aquellas zonas o comarcas ganaderas con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul.

En este sentido, conforme al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul 2023 aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Andalucía es obligatoria la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul de los animales mayores de 3 meses de la especie ovina y bovina en todas las comarcas ganaderas que no tienen estatus de libre de enfermedad, no incluidas, por tanto, en parte I del Anexo VIII del...

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