Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Número de Gaceta700
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

700 Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en su título VII, la inspección del sistema educativo y las funciones, atribuciones y organización de la inspección educativa. Asimismo regula los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que queda configurado como un cuerpo docente.

El Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11 que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Conforme al Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, corresponden a la Dirección de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como las especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de méritos para la fase de concurso.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y

eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al permitir a

los funcionarios docentes acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Los presentes Capítulos incluyen las normas generales que deben regir el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las mismas y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 4 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obteniendo la mayoría del voto ponderado de la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular las bases generales del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la composición de las listas de inspectores accidentales derivada de dicho procedimiento.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I

Principios rectores y órganos convocantes

Artículo 2. Principios rectores del procedimiento.

El procedimiento regulado en esta orden se realizará mediante convocatoria pública y en él se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 3. Órganos convocantes.

La consejería competente en materia de educación, una vez aprobada su oferta de empleo público del ejercicio correspondiente para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo.

Capítulo II

De las convocatorias

Artículo 4. Convocatorias.

Las convocatorias del procedimiento selectivo al que se refiere esta norma se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el Boletín Oficial del Estado se insertará un anuncio en el que se indicará el órgano convocante, el cuerpo al que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín, la fecha de publicación de la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y el órgano al que estas deben dirigirse.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias incluirán, al menos:

a) Número de plazas convocadas y porcentaje correspondiente a las personas con discapacidad.

b) Dirección en la que se aloja la solicitud electrónica y modo de firma electrónica.

c) Modo de pago de tasas de inscripción y plazos.

d) Actualización de los anexos contenidos en esta orden en relación con la normativa que sea de aplicación para cada convocatoria, así como la implementación de nuevos modelos relacionados con la tramitación del procedimiento selectivo.

Capítulo III

Requisitos de los candidatos

Artículo 6. Requisitos generales.

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios.

b) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la Inspección de Educación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

g) Acreditar una antigüedad mínima, como funcionario de carrera, de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Se entiende por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos y el ejercicio de actividades directamente ligadas a la docencia. Se considera experiencia docente también, además de los liberados sindicales, aquellos funcionarios que, en comisión de servicios, ocupan puestos docentes o puestos en esta Administración educativa.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7. Requisitos específicos.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

2. En el caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de

Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Asimismo se podrá aportar la credencial del reconocimiento profesional de la titulación al amparo de lo establecido por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y los anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en cuanto sean de aplicación.

3. Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará...

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