Orden 125/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, previstas en la actuación 060d1ES21100101 (OT6_21100001), del Programa Operativo Regional Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras lineales necesarias para el transporte de energía, pero a su vez constituyen uno de los más importantes factores de mortalidad de nuestra avifauna debido a su electrocución al ser utilizadas como posaderos, tanto las propias líneas eléctricas como sus apoyos, o por la colisión con los conductores. La electrocución depende de las características biológicas de las especies, su tamaño y envergadura, pero también dependen de las características constructivas de sus apoyos y de la ubicación de los mismos. Este último factor es sobre el que se puede incidir para reducir estos accidentes, mediante un adecuado diseño en la construcción de nuevos apoyos o modificando los ya existentes con el fin de hacerlos más seguros para la avifauna, a fin de que toda línea de transporte de energía tenga en cuenta las características del hábitat en el entorno de su trazado.

Teniendo como base las alusiones a este respecto recogidas en el Convenio internacional de Bonn, la Ley 42/2007, 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad o la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Este Real Decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para su financiación. A este respecto, Castilla la Mancha publicó la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Desde la aprobación del Real Decreto, se han venido realizando diferentes actuaciones de corrección, pero insuficientes a día de hoy.

La financiación prevista en ésta Orden no tiene la consideración de ayudas de estado, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de Diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma, ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.

Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, establece para el período de programación 2014-2020, en su artículo 5 apartado 6 d) como prioridad de inversión, la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas. El Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su actuación 060d1ES21100101 denominada Programa de Acción Prioritaria Red Natura 2000 en Castilla-La Macha, contribuye a alcanzar los objetivos marcados para esta prioridad.

En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha puesto como meta frenar la pérdida de biodiversidad acometiendo distintas iniciativas. Una de estas iniciativas es la de eliminar la mortalidad de aves silvestres causada por tendidos eléctricos, compatibilizando la conservación con el necesario desarrollo del medio rural y de sus habitantes en el que el empleo de la electricidad es de vital importancia. De hecho, desde la mitad de los años 90, la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha ha venido realizando importantes esfuerzos para reducir esta causa de

mortalidad, mediante el estudio y seguimiento de la peligrosidad de las líneas eléctricas para la avifauna, ejecutando obras de corrección de líneas eléctricas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen por objeto ejecutar acciones para la conservación de hábitat y especies de interés comunitario, evitando colisiones y electrocuciones de especies gregarias y planeadoras, especialmente aquellas acogidas a algún régimen de protección. Estas ayudas, cofinanciadas por la Unión Europea, estarán destinadas a entidades titulares de líneas eléctricas de alta tensión, para la adaptación de los tendidos eléctricos en el ámbito territorial de Castilla la Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

  2. Se declara como servicio de interés económico general la realización de los proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

  3. La finalidad de estas ayudas es contribuir al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de los espacios naturales y biodiversidad, con especial referencia a la conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación lo constituirán las líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en espacios Red Natura 2000, LIC, ZEC, ZEPA y otros espacios con alguna figura de protección, así como las Zonas de Protección establecidas en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Red Natura 2000: Red europea ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE, y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

  2. LIC: son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que...

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