Orden 122/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Fecha de publicación24 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
Número de registro2022/5874
Número de Gaceta120/2022
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 122/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modica la Orden
163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje profesional. [2022/5874]
Con fecha 16 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha n.º 224, la Orden 163/2018, de
12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualicación y el reciclaje profesional. La
referida Orden fue objeto de modicación mediante Orden 141/2021, de 13 de septiembre, publicada en el DOCM, nº
186, de 27 de septiembre de 2021.
Mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de
la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se dispone una nueva regulación de los contratos
formativos previstos en el artículo 11 del Estatuto de Trabajadores, y así, en primer lugar, regula el contrato de formación
en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos
en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo y, en segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al correspondiente nivel de estudios. Esta modicación justica la inclusión en esta orden de una disposición
adicional, determinando como objeto de su apartado primero que las referencias de los contratos que se hacen en la
orden se consideren adaptadas a las nuevas denominaciones.
Asimismo, la orden se modica para realizar las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del
Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial
Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021,
de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida
en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación
y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprimen de la Orden 163/2018 los criterios
de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se recoge la obligatoriedad de una reserva de crédito para los
solicitantes de proyectos en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 de la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo
del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Con objeto de promover una mayor igualdad entre todos los colectivos prioritarios a los que se dirigen estos programas,
se equipara la de todos ellos.
Dada la voluntad de realizar mejoras en la gestión en la tramitación de las convocatorias, se considera conveniente
establecer que el modo de realizar las noticaciones de las resoluciones de concesión sea mediante su publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lugar de
la plataforma de noticaciones telemáticas en la sede electrónica de la misma.
Por último, se incluye como apartado segundo de la precitada disposición adicional, la previsión de que las referencias
que en la orden se hacen a los Directores Provinciales se consideren hechas a las Delegaciones Provinciales, para su
ajuste a lo establecido en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se jan las
competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado dado que no cumplen todos los requisitos del artículo
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me conere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
AÑO XLI Núm. 120 24 de junio de 2022 22010

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