ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos esenciales el de potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, y permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el marco normativo sobre la PPC, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Como uno de los pilares de la nueva PPC, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecieron las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la PPC, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima integrada, y en sus artículos 33 y 34 se establecieron las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera.

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se modificó el Reglamento (UE) 2017/1004. Así, se estableció el FEMPA para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento FEMPA), estableció las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060.

Procede mencionar asimismo, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado unos criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en línea con lo indicado en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero), el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, y el Reglamento FEMPA, con el objetivo de garantizar la mejor aplicación posible de la financiación de la Unión.

Por otra parte, en esta Orden no se convocan las ayudas de paralización temporal de actividades pesqueras, ya que estas se tramitan en convocatoria aparte, conforme a la Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las aguas interiores del País Vasco (BOPV n.º 9, de 13 de enero de 2023).

Así pues, a través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en el Reglamento FEMPA, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023; en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021 y publicado en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-depart-desarrollo-economico-infraestructuras-2021/; y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Consejeros y Consejeras, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2023, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Artículo 2 – Definiciones.
  1. – Actividad pesquera. Buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca.

  2. – Acuicultura. La cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

  3. – Armadores/as y propietarios/as de buques. Es el propietario o propietaria registrado de un buque, a no ser que el buque haya sido arrendado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica distinta del propietario registrado, en tal caso se...

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