Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura. (2020050101)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula en el capítulo III del título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho, la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida personal, laboral o familiar con la formación.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 4.3 de la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura.

El citado decreto prevé la obligación de la Administración educativa de conjugar el derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, los principios de equidad, igualdad, integración, compensación y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

Asimismo, en su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros públicos de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los

aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

El Decreto 117/2015, de 19 de mayo, establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 4 los destinatarios de las misma, pudiendo promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo. Además se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. La admisión en el sistema educativo para personas adultas responde a la necesidad de prestar una la atención prioritaria al alumnado con carencias en su formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, en situación de riesgo de exclusión social, estableciéndose una oferta adaptada a sus necesidades que se regirá por los principios de movilidad, flexibilidad y transparencia. El procedimiento de admisión del alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una norma propia que contemple los aspectos concretos y las características de las enseñanzas dirigidas a este colectivo.

Por otro lado, la oferta educativa para la población adulta se realiza en dos regímenes: presencial y distancia. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

El Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, establece que el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el específico que se regula anualmente a través de una normativa concreta. El Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en su capítulo V que el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas, se remita a una normativa anual. De la misma manera la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura que establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula en estas enseñanzas.

La materia que se desarrolla en esta orden venía siendo hasta ahora regulada en la orden de 1 de julio de 2009 por la que se regula la admisión del alumnado de los centros de la

Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas. Es preciso adaptar la mencionada normativa vigente tanto a las modificaciones normativas realizadas en los últimos tiempos así como adecuar estas enseñanzas al nuevo marco jurídico aplicable en enseñanzas de personas adultas en Extremadura. Por todo ello, al objeto de establecer las condiciones de acceso y criterios de prioridad en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que cursen Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales dirigidas a personas adultas, impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Extremadura, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una nueva normativa específica dentro del escenario normativo jurídico actual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de que el procedimiento de admisión se tramite teniendo en cuenta el uso de medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios a los ciudadanos, así como el cumplimiento de sus deberes. Asimismo la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios de admisión y matriculación para cursar Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se fijan aquí las condiciones de acceso y los criterios de prioridad en estas enseñanzas, así como los modos de incorporación a los estudios desde las diferentes situaciones por parte de las personas interesadas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El procedimiento de admisión que prevé esta orden será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez o continúe en las siguientes enseñanzas de educación de personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. El procedimiento de admisión se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, así como los detalles de procedimiento y gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
  1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para...

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