Decreto Foral 21/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio. Aprobar las bases generales de ayudas económicas para gastos extraordinarios para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia

SecciónAnuncios de Diputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Diputación Foral de Álava es la entidad pública que en el ámbito de este Territorio Histórico tiene encomendada la protección de menores y, en particular, las funciones que a estas entidades les atribuye tanto la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, y como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

El Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, tiene entre sus objetivos la organización, gestión, prestación y ejecución de los servicios sociales dentro del marco competencial que le es propio. Así, el dispongo octavo del Decreto Foral 324/2019, del Diputado General de 5 de julio por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, establece las funciones y competencias del mismo, correspondiéndole: Tercera Edad, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Económicas y las demás que le señale el ordenamiento jurídico. Asimismo, adscribe al Departamento de Políticas Sociales el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), siendo los fines del mismo: la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los Servicios Sociales en el Territorio Histórico de Álava.

Asimismo, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales regulado en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, confiere a la Diputación Foral de Álava la competencia para el servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar, recogida en la ficha 2.7.6.1. del anexo I del mismo. En dicha ficha, se incluye entre los objetivos, la tramitación de las ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.

Mediante Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, el Gobierno Vasco ha regulado el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco estableciendo las distintas modalidades de acogimiento familiar, así como el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en los procedimientos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda. Esta nueva normativa pretende reforzar el principio de seguridad jurídica exigible a toda norma que tiene incidencia en la población, así como el principio de igualdad de toda la ciudadanía de la CAV con independencia del Territorio Histórico de residencia.

Las tareas que asumen las familias acogedoras en los programas de acogimiento suponen, entre otros muchos aspectos, que deban hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores de edad, costes económicos que no debieran repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que ha de recibir el o la persona menor de edad acogida.

Por ello y con el objeto de que las personas o familias acogedoras no tengan una sobrecarga en su situación económica por el acogimiento familiar, la Diputación Foral de Álava ha venido estableciendo un sistema de apoyo económico a las familias acogedoras, sistema que viene reconocido como derecho de las personas o familias acogedoras en el artículo 11 apartado p) del referido Decreto 179/2018.

En la actualidad, la Diputación Foral de Álava dispone del Decreto 22/2014, del Consejo de Diputado, de 15 de abril, de ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar y al seguimiento postacogimiento familiar, a través del cual se regulan los requisitos, condiciones y procedimiento para la percepción de las compensaciones y ayudas económicas para gastos extraordinarios que podrían percibir las personas o familias acogedoras de menores.

Transcurridos más de cuatro años desde la aprobación del referido Decreto Foral ha de procederse a su revisión, a fin de adaptarlo a la nueva regulación establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, así como al Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta normativa se ajusta tanto a la Ley 4/2005, de 18 de febrero del Parlamento Vasco, para la igualdad de Mujeres y Hombres, como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto al cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres.

Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa y se han solicitado todos los informes preceptivos.

Finalmente, el artículo 16 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos forales y consorcios forales.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables para las ayudas económicas para gastos extraordinarios para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.

Segundo. Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto Foral 22/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba la normativa reguladora de las...

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