ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan, añadiendo que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hace hincapié en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos, como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos a las personas contribuyentes.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece, en su artículo 91, que los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido. La consellería competente en materia de hacienda establecerá las condiciones que tendrán que cumplir y el momento en el que en cada caso se producirá la liberación de la deuda.

El Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la LGT, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos. En su artículo 34, establece que el pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios: cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso. Será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR