Orden de 30 de mayo de 2022 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de mayo de 2022 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. (2022050082)

El artículo 78 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.

Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza las clasificaciones orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Como novedad de esta Orden destaca la reforma de los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos. Se ha reducido de forma significativa el número de subconceptos económicos con el fin de simplificar y agilizar la gestión presupuestaria.

Así, los nueve primeros anexos que hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos que tienen carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fondos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el X y el XI, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.

En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece

la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma; y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Dicho artículo 3, también prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y, por último, regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:

c.1)

Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:

c.1.1) Organismos autónomos.

c.1.2) Entidades públicas empresariales.

c.2)

Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.

c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.

c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.

c.7)

Otras entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

    El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden cuyos presupuestos tienen carácter limitativo se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

  2. A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta Orden.

  3. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo y concepto, se detalla en el anexo VIII denominado "Código de la clasificación económica de los ingresos públicos".

  4. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    1. La organización del sector público autonómico.

      B.

      Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

    2. Y la naturaleza económica de los gastos.

  5. A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III.

  6. B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

    La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

    La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

    Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente Orden.

  7. C. Estructura económica. Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos...

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