Orden 112/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se ha venido a implantar la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, se encuentre consolidada, tanto una reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, como una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, y que se eleve la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

En la actualidad, la antigüedad del parque automovilístico unido a la utilización mayoritaria de combustibles fósiles, hacen necesario establecer unas líneas de ayuda para fomentar un uso eficiente de los medios de transporte, de tal manera que se incentive la adquisición y uso de vehículos movidos por energías alternativas eficientes, así como la conversión o instalación de los sistemas de alimentación del motor por sistemas alimentados por combustibles eficientes que tengan un menor consumo y limiten las emisiones contaminantes, como son el GLP (gas licuado del petróleo) o GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).

Con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 3, la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016.

Dicha Orden establecía las bases reguladoras de una serie de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte.

La presente orden, que viene a sustituir parcialmente a la anterior, encuentra su justificación en la pretensión de seguir incentivando la evolución del uso de los combustibles eficientes existentes, y en la necesidad de fomentar aquellos que no se encuentran consolidados, a pesar de contar con unos altos índices de eficiencia energética, de tal manera que se promueva, de una forma decidida, su uso, procediéndose asimismo, a modificar determinados preceptos de índole organizativa, que buscan facilitar el proceso de gestión de las ayudas y diferenciando, de conformidad con la tendencia normativa actual, las bases reguladoras de las resoluciones de convocatoria.

Además, se procede a diversificar el contenido de la Orden de 29 de diciembre de 2015, en dos nuevas normas, en función de la diferencia existente en cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, de manera que la presente orden tiene, por tanto, como objeto, el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, incardinándose su concesión en el denominado procedimiento simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las subvenciones a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean ayuntamientos, empresas de naturaleza privada y autónomos/as, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

  2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como el uso de combustibles alternativos eficientes mediante la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Programas de ayudas.

Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:

  1. Programa 1. Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas.

  2. Programa 2. Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma:

    1. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

    2. Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las comunidades de bienes o sociedades civiles.

    3. Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

    4. Las personas físicas a título privado.

  2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    2. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo

      74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

    5. En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

    6. Cuando el solicitante sea una empresa o un autónomo, deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha. En el caso de que el solicitante sea una persona física a título privado, deberá tener su...

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