Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2024, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Destacan como novedades más relevantes la inclusión de un nuevo supuesto a los que aplicar las fechas límite previstas en el artículo 4.3, en concreto para expedientes de gasto relativos a las compensaciones económicas por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Además, se introducen tres nuevos apartados en dicho artículo 4, por los que se establecen fechas límite específicas para los expedientes de gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en sus distintas fases de gestión contable. Ello supone dar un tratamiento diferenciado a los supuestos de los expedientes de gasto con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REACT-EU, que no pueden efectuarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, respecto de los fondos FEADER y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, sí que se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, con motivo del cierre de ejecución del Marco 2014-2020 a 31 de diciembre de 2023.

Por otro lado, se introduce un nuevo apartado, al final del artículo 13, por el cual podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024 aquellos compromisos de gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En el artículo 14 se amplían los plazos previstos para la iniciación de los expedientes de incorporaciones de remanentes de créditos, y se clarifica la redacción de su apartado tercero.

Además, se introducen tres nuevos artículos al final de la norma. Los dos primeros tienen por objeto la regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria y de los indicadores de IVA, respectivamente. Por lo que respecta al último de los artículos introducidos, el número 22 de la norma, posibilita la determinación mediante instrucción de la Intervención General de los plazos y procedimiento para el registro de asientos que, por no derivar de forma automática de la contabilización de las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, es preciso contabilizar de forma directa en contabilidad financiera. Estos asientos son necesarios con carácter previo a la confección de los estados financieros que forman parte de las Cuentas Anuales incluidas en la General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que el fin último de esta previsión es garantizar la formación y rendición de la Cuenta General en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, para regular por un lado el pago por consignación de las cantidades correspondientes a facturas en concepto de suministro eléctrico que hayan sido rechazadas por incluir determinados costes indebidos, en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de consumo adheridos a la REDEJA, y por otro el traspaso a la Agencia Digital de Andalucía de los contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

Por último, se realiza una corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2023, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y la apertura del ejercicio 2024. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de...

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