Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2023, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios, si bien la presente norma pretende una simplificación de las fechas límite para la tramitación de las propuestas de documentos contables, reduciéndose el número de excepciones a las fechas ordinarias previstas en años anteriores, así como una anticipación de dichas fechas límite genéricas. Destacan como novedades más relevantes, más allá de la citada limitación de supuestos de excepción a las fechas límite de tramitación de propuestas de documentos de gestión contable, la inclusión de una fecha límite específica para la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable correspondientes a gastos no sometidos a fiscalización previa, la autorización a la Intervención General de la Junta de Andalucía para consolidar el remanente de tesorería afectado de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o la regulación, a través de la inclusión de un nuevo artículo, de una fecha límite para que los órganos gestores remitan a la Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados.

Podemos citar igualmente la inclusión de un nuevo supuesto de traspaso de remanentes que puede realizarse desde el inicio del ejercicio, sin necesidad de esperar a la correspondiente comunicación de la Intervención General: Se trata del relativo a compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos de ejecución realizadas durante el mes de diciembre de 2022, que no podrán imputarse al ejercicio presupuestario de 2022 más allá del 31 de diciembre.

Asimismo, se introduce un nuevo supuesto de gastos imputado a créditos del servicio de autofinanciada que puede tramitarse sin necesidad de que hayan culminado las operaciones de traspasos: se trata de los contratos basados en el Acuerdo marco de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Por último, se modifica la redacción del artículo 7, donde se establecen las fechas límite para la tramitación de los actos de recepción, para dotarlo de mayor claridad, así como de la disposición adicional tercera, que pasa a ser la disposición adicional segunda al suprimirse la disposición adicional primera de la orden de cierre del ejercicio presupuestario de 2021 relativa a «Propuestas de pago a entidades del sector público andaluz», cuyo contenido va a ser objeto de regulación en una norma independiente. En esta disposición adicional segunda se faculta a la titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía para autorizar la tramitación de un expediente contable alterando el programa de cierre establecido en la Orden, con la finalidad de ahondar en su carácter excepcional y limitar el número de expedientes que puedan acogerse a la misma.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2022, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y la apertura del ejercicio 2023. Finalmente, la publicación de esta Orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2022.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2022 será el día 14 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 15 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las...

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