Orden de 11 de octubre de 2017, por la que se amplía para el año 2017 la época de peligro alto de incendios forestales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, establece las épocas de peligro, determinando que la época de peligro alto se corresponde con el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

Durante el año 2017, el período de peligro alto ha sido severo en términos meteorológicos, siendo el segundo año más cálido desde 1965, por detrás de 2003. Las precipitaciones del año hidrológico, que finalizó el 30 de septiembre, indican igualmente, que se mantiene el período de sequía que se inició en 2015, si bien este año la incidencia ha sido mucho mayor en las principales sierras de la región, que han acumulado un déficit hídrico muy importante. A esta situación general, extensible a todo el territorio, se le añaden cinco episodios de calor extremo durante el verano, con mayor incidencia en la zona occidental, y un régimen intenso y recurrente de vientos de levante que han contribuido a tener una extrema disponibilidad del combustible forestal y a aumentar la probabilidad de grandes incendios en esta zona de Andalucía.

La situación anómala de altas temperaturas y bajas humedades relativas que hemos experimentado en las últimas dos semanas, ha sido producida por un bloqueo anticiclónico que ha impedido que lleguen hasta la península vaguadas de aire frío asociadas a las borrascas polares y que favorecen los episodios de precipitaciones. Las previsiones indican la pronta ruptura del bloqueo anticiclónico y el aumento de la inestabilidad en la península, aunque a corto plazo no se esperan episodios de lluvias importantes. Esta situación de inestabilidad junto con el enorme déficit hídrico acumulado aumentaría o, al menos prolongaría, el escenario de alto riesgo alguna semana más, especialmente en ausencia de las tan esperadas precipitaciones.

La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, prevé en su artículo 6.2 que «cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro serán modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia forestal». En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se...

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