Orden de 11 de diciembre de 2019, por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2019050447)

El Plan de Empleo Social fue una medida puesta en marcha en 2015 por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y económicos de la región, para afrontar la difícil situación económica y de desempleo en la que se encontraban determinados grupos de población de Extremadura.

En el inicio del Plan, Extremadura presentaba una importante tasa de paro (29,56 %) y más del 40 % de las personas desempleadas no percibían prestación o subsidio por desempleo. Una parte importante de la población extremeña se encontraba en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

El Plan tenía como prioridad a las personas desempleadas, paradas de larga duración, que se encontrasen en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y no percibieran prestaciones contributivas por desempleo, además de no superar los ingresos de su unidad familiar determinados límites.

Fue una medida de choque ante una situación de emergencia social.

Sin embargo, el balance final de la legislatura pasada ha mostrado una significativa recuperación en la situación de las personas a las que iba dirigido el Plan. El número de personas en situación de paro de larga duración ha disminuido un 33 %, a junio de 2019, respecto a su inicio en 2015. El número de personas que perciben una prestación contributiva ha crecido un 0'2 %. En el resto del Estado, excepto las Islas Canarias y las Baleares, este índice ha disminuido, siendo la media nacional de un -8'34 %.

Respecto a las personas perceptoras de algún tipo de prestación ha disminuido un 6'64 %, frente al resto del Estado donde esta reducción ha llegado al 18 %.

El porcentaje de la tasa de cobertura de prestaciones se ha incrementado en Extremadura en este periodo en 10 puntos, siendo este aumento el segundo mayor entre todas las Comunidades Autónomas, muy por encima de la media nacional, de 1 punto porcentual.

Por último, desde el año 2015 el número de personas asalariadas se ha incrementado un 5'82 %. El grupo de personas que cobran por encima del SMI se ha incrementado un 7'10 %.

Todos los datos anteriores reafirman la mejoría en la situación de los grupos de personas a los que se dirigió el Plan de Empleo Social. Sin embargo, y a pesar de ello, el desempleo sigue constituyendo un problema para la Región y una prioridad para su Gobierno, problema al que se une el de la despoblación y determinadas carencias agravadas por un entorno económico globalizado: envejecimiento de la mano de obra y un déficit de competencias profesionales en diversos sectores.

Todo ello tiene como consecuencia que la acción de gobierno deba traducirse en políticas públicas que continúen mejorando la situación socioeconómica y laboral de la ciudadanía.

En este periodo, que ahora se inicia, se hace necesario dar por finalizado el Plan de Empleo Social y afrontar los retos aún pendientes, mediante un nuevo Programa de Empleo, independiente y distinto de aquél, que posea un enfoque adaptado a las nuevas circunstancias de partida.

Extremadura debe seguir incrementando su competitividad, dentro de un entorno económico global, apostando por el empleo de calidad, en conexión con el desarrollo local.

Además, es necesario que el nuevo Programa incluya un mecanismo de acompañamiento y tutorización de las personas participantes, que facilite su activación y motivación continua, así como su desarrollo profesional y personal.

Estos objetivos se canalizan a través de dos Programas. El Programa I se dirige a contrataciones a realizar por las Entidades Locales, en conexión con sus políticas de desarrollo local y el Programa II, a la ejecución de acciones de tutorización, acompañamiento, y adquisición de competencias y habilidades básicas, por parte de las personas contratadas en el Programa I.

Por lo tanto, este programa se ha diseñado bajo un nuevo esquema: "contrataciones-acompañamiento/activación-desarrollo local". Se le da la denominación de Programa de Activación del Empleo Local, PAEL.

El grupo destinatario del Programa I lo integrarán las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. El proceso de selección se homogeniza y simplifica, realizándose sondeos, por parte de los Centros de Empleo del SEXPE, en los que se priorizarán las personas preseleccionadas en función de sus características y peso relativo en el conjunto de personas desempleadas: mayores de 45 años; personas entre 30 y 45 años y jóvenes menores de 30 años, ordenadas, a su vez, por el tiempo de permanencia en situación de desempleo, todo ello derivado del análisis realizado sobre el conjunto actual de personas demandantes de empleo.

Los requisitos de las contrataciones han sido revisados para aumentar la calidad en el empleo, mediante contrataciones a jornada completa, con una duración de doce meses y condiciones salariales revisadas.

Los importes de las subvenciones han sido modificados al alza, para que las aportaciones propias de las Entidades Locales no supongan una carga excesiva en sus ejecuciones presupuestarias.

Por último, el nuevo Programa establece un sistema de acompañamiento y tutorización de las personas participantes del Programa I, orientado a su activación. Deberán asistir a las sesiones que se programen, de manera obligatoria, contando para ello con el apoyo y colaboración de las Entidades Locales beneficiarias.

Este sistema se vertebrará a través del Programa II, mediante la participación de organizaciones sin ánimo de lucro, especializadas en la materia, a las que se les concederán ayudas en función de la zonificación del territorio y previa convocatoria de las mismas.

El capítulo I contiene las disposiciones generales del programa. Las disposiciones comunes a los Programa I y II se recogen en el capítulo II, dedicándose el capítulo III a las disposiciones específicas del Programa I. El capítulo IV y último contiene las disposiciones específicas del Programa II.

Este nuevo Programa de Activación del Empleo Local, se diseña tomando en consideración la orientación general contenida en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, y teniendo en cuenta las prioridades ya establecidas y contenidas en su Eje 4: "Fomento del empleo en el mercado de trabajo".

En sus objetivos, el Programa se alimenta de los contenidos del Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, aunque no se identifique con una medida concreta, dada su naturaleza de Programa de nuevo diseño.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto regular el Programa de Activación del Empleo Local, PAEL y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, a través de dos actuaciones:

  1. Creación de empleo por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas desempleadas para la ejecución de actuaciones de su competencia.

  2. Medidas de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias genéricas y transversales de las personas contratadas por las entidades locales, de tal forma que permita mejorar su ocupabilidad y facilitar su posterior inserción laboral.

    Con esa finalidad se establecen dos Programas:

  3. Programa I. Subvenciones dirigidas a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de empleo.

  4. Programa II. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos del artículo 33 de la presente orden, para la ejecución de medidas de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias genéricas y transversales de las personas participantes en el Programa I.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:

    - Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Programa II: Entidades sin ánimo de lucro privadas, con experiencia en actuaciones de acompañamiento, orientación laboral y tutorización de personas participantes en programas de empleo.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR