ORDEN 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las direcciones generales de la Conselleria. [2017/5751]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

Índice

Capítulo I Objeto, requisitos y exclusión
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 3 Supuestos de exclusión
Capítulo II Convocatoria.
Artículo 4 Contenido y publicidad de las convocatorias y resoluciones de concesión
Artículo 5 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6 Protección de datos
Capítulo III Procedimiento y resolución
Artículo 7 Ordenación e instrucción
Artículo 8 Documentación acreditativa de los méritos
Artículo 9 Comisiones evaluadoras
Artículo 10 Órgano competente para resolver
Artículo 11 Procedimiento
Artículo 12 Plazo de resolución y notificación
Artículo 13 Baremo para la evaluación de los méritos
Capítulo IV Condiciones de realización y régimen de incompatibilidades
Artículo 14 Cuantía, duración y número de becas
Artículo 15 Unidad de realización
Artículo 16 Justificación y pago de las becas
Artículo 17 Régimen de incompatibilidades
Capítulo V Obligaciones, situaciones, facultades de interpretación y pérdida del derecho
Artículo 18 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 19 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 20 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca Artículo 21

Facultades de interpretación e incidencias Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Incidencia presupuestaria
DISPOSICIONES FINALES Primera Normativa aplicable Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes que hayan accedido a una titulación universitaria tras finalizar sus estudios, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a esta Conselleria, materializando así la previsión recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat (gva Oberta).

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer, en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionandoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría adquirirse creando, asimismo, sinergias que beneficien, tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos departamentos en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales redunden en unas mayores eficacia y eficiencia de la administración a medio plazo.

Con la publicación de la presente orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa s los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar y las puntuaciones atribuidas a cada uno de ellos, en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Las becas reguladas a través de esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

La presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 y 53.1 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En el proceso de elaboración de la norma se ha seguido lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, constando informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, de acuerdo con lo que dispone la normativa citada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Objeto, requisitos y exclusión Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría o en cualquiera de las direcciones generales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes

Para poder beneficiarse de las becas para la realización de prácticas profesionales, las personas solicitantes habrán de cumplir y acreditar documentalmente, en la fecha de finalización del plazo de presenta-

ción de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán figurar en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas:

  1. No ser mayor de 35 años y tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado, que se establecerá en la correspondiente convocatoria en función de las materias objeto de la beca y el lugar de su desempeño, sin que hayan transcurrido 5 años desde su obtención.

  3. No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

  4. No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.).

  5. No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de esta orden a los efectos de dirimir posibles empates.

  6. Disponer de cobertura sanitaria.

Artículo 3 Supuestos de no admisión de la solicitud

Las personas solicitantes que, en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, ya estuvieran disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

  1. Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vengan disfrutando.

  2. Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Convocatoria

Artículo 4 Contenido y publicidad de las convocatorias y resoluciones de concesión
  1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, dictada por la persona titular de la Conselleria, en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa que resulte aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

  2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR