ORDEN 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Personas destinatarias
Artículo 5 Duración y contenido del programa
Artículo 6 Instrucción y valoración de las solicitudes
Artículo 7 Resolución
Artículo 8 Cuantía de la subvención y costes elegibles
Artículo 9 Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes
Artículo 10 Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
Artículo 11 Selección del alumnado/trabajador
Artículo 12 Inicio de los talleres
Artículo 13 Control, asistencia y supervisión
Artículo 14 Evaluación de la calidad de la docencia
Artículo 15 Memoria de finalización del taller y certificación de la formación
Artículo 16 Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 17 Rendimientos financieros
Artículo 18 Causas de minoración y de reintegro de subvenciones Artículo 19

Régimen sancionador.

Disposiciones adicionales

Primera. Excepción de aplicación de la orden a los programas financiados por el SPEE.

Segunda. Normativa de aplicación.

Tercera. Dispensa de la obligación de notificación. Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF. Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Criterios de valoración
PREÁMBULO

Tanto el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrolla y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma, tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos por entidades locales tienen como objetivo incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.

Desde el inicio de los Talleres de Empleo, las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto como única modalidad contractual la del contrato para la formación y el aprendizaje, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.

El artículo 6.5 letra b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonifica-

ciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.

En el caso de que los fondos sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.a del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, la presente orden se acogerá al sistema de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2014-2016, incorpora entre sus principales objetivos estratégicos la mejora permanente de la calidad de la formación profesional de las personas trabajadoras valencianas -desempleadas y ocupadas- y que esta responda a las necesidades tanto presentes como futuras del tejido productivo de la Comunitat Valenciana. Asimismo establece que para conseguir los citados objetivos se desarrollarán actuaciones destinadas a incrementar el alcance de la formación profesional para el empleo hacia la formación acreditable que capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y para el acceso al empleo. A efectos de cumplimiento de las previsiones incluidas en los citados planes, atiende esta orden para el desarrollo de proyectos que incluyan exclusivamente formación certificable compatibilizando la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de la formación en alternancia con el empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los mismos.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de auto organización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es regular las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

  3. El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

    · Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    · Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro.

    · Las mancomunidades y las agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos por el Empleo con personalidad jurídica propia, en ambos casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la...

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