Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

Fecha de publicación09 Julio 2021
Fecha23 Junio 2021
Número de registro2021/8125
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta130/2021
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modica
la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. [2021/8125]
La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación,
gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que
se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización entró en vigor el 21
de noviembre de 2020 y es de aplicación a la oferta de formación profesional para el empleo convocada a partir de la
citada fecha.
A partir de la entrada en vigor de la citada orden, han sido convocadas por la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo, subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a
personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), mediante Resolución de 24/11/2020, y para la realización de
acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación, mediante Resolución de 10/03/2021,
poniéndose de maniesto, a raíz de la elaboración y tramitación de las citadas convocatorias, ciertos aspectos de la
Orden 178/2020, de 19 de noviembre que aconsejan su precisión y mejora en su desarrollo a través de las oportunas
modicaciones.
Teniendo en cuenta que la citada Orden establece los procedimientos de concesión de las subvenciones destinadas a
la realización de las distintas iniciativas de formación que esta misma prevé, con el n de adaptar los procedimientos
previstos para cada una ellas, procede su modicación en aspectos concretos que mejoren la ecacia y la coherencia
de dichos procedimientos, en relación con las características y necesidades especícas de cada tipo de iniciativa de
formación a subvencionar.
Asimismo, es necesario distinguir entre los criterios objetivos que procede tener en cuenta para la valoración de las
solicitudes presentadas para la realización de programas formativos de la modalidad I (para personas trabajadoras
ocupadas), ya que debido a la doble nanciación estatal de la formación profesional para el empleo, los programas
a subvencionar deben estar conformados íntegramente por acciones formativas conducentes a la obtención de
certicados de profesionalidad o en su totalidad por acciones formativas no conducentes a la obtención de certicados
de profesionalidad, sin que quepa la posibilidad de que estos puedan incluir acciones formativas de ambos tipos. Es por
esto, que el criterio objetivo que valora el “tipo de acción formativa solicitada” en ningún caso sería dirimente ni permitiría
discriminar entre los programas propuestos del mismo tipo, que se resuelven separadamente.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia ejecutiva en materia laboral,
conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y de las funciones atribuidas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me conere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo Único. La modicación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas
y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas
para su realización, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 12, queda redactado como sigue:
“3. Para la concesión de subvenciones destinadas a nanciar las acciones formativas de los programas de la Modalidad
II, no desarrollados mediante la inclusión de compromisos de contratación, se tendrán en cuenta la totalidad de los
AÑO XL Núm. 130 9 de julio de 2021 26065

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