ORDEN FORAL 39/2022, de 22 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Mapa oficial de Carreteras de Navarra y el Inventario de Travesías de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 140 - 14 de julio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 39/2022, de 22 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Mapa oficial de Carreteras de Navarra y el Inventario de Travesías de Navarra. Mediante Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, se aprobó el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Inventario de Travesías de Navarra y el Mapa oficial de Carreteras de Navarra.

Desde la aprobación del Catálogo de Carreteras se han realizado una serie de modificaciones en la Red de Carreteras de Navarra como consecuencia de la reorganización de los tramos existentes, o de la eliminación o incorporación de nuevos, todo ello para una mejor claridad y organización de la misma.

Por lo que respecta al Inventario de Travesías, por Resolución 261/2022, de 15 de marzo, del director general de Obras Públicas e Infraestructuras, se sometió a exposición pública el proyecto de Inventario de Travesías de Navarra, confiriendo audiencia a las entidades locales en que se ubica cada travesía.

Finalizado el plazo de exposición pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.–Don Rubén Medrano Romero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Azagra en representación del mismo.

Solicita la ampliación de la travesía de Azagra en la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-134, Eje del Ebro, hasta el p.k. 49+205, por tratarse de una zona plenamente urbana.

Contestación:

La actual travesía de Azagra en la carretera NA-134 se ubica entre los pp.kk. 47+150 y 49+000.

Atendiendo al concepto de travesía que figura en el artículo 66 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, se expone que para considerar un tramo urbano de carretera como tal es necesario que “al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad”.

El criterio que se ha venido empleando desde el Servicio de Conservación para valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano de la localidad” es el siguiente:

Se observará la primera edificación próxima a la carretera en el interior del suelo urbano.

A la hora de valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano” de la localidad se entenderá como tal, únicamente, aquélla que forme parte de un grupo de, al menos, tres edificaciones residenciales y/o de servicios colindantes entre sí o...

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