Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 ( PEI 2016-2020), recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera paralela al resto de estrategias de la Administración Regional y Central, en especial: La Estrategia Europa 2020, la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (Research and Innovation Strategy for Smart Specialization - RIS3) y el Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019).

El IPEX es el encargado del desarrollo de actuaciones específicas para la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 (PEI 2016-2020), que contemplan en su Objetivo 1, relativo al incremento del porcentaje del sector exterior en el PIB regional y en concreto en su línea 4, la realización de Planes de Acciones de Promoción Agrupadas, Planes Individuales de Promoción, Planes País y Planes Sector.

En ejecución de dicha línea, el IPEX aprueba con carácter anual, un Plan de Acciones Agrupadas de promoción intentando dar cabida a la mayoría de los sectores existentes en Castilla-La Mancha, sin embargo, existen microsectores que no se encuentran representados ya que el número de empresas pertenecientes a ellos no justifican una acción agrupada. Del mismo modo, no todos los países pueden estar presentes en dicho Plan, por lo que se concentran esfuerzos en países considerados estratégicos. En definitiva, el Plan de Acciones Agrupadas incluye las acciones consideradas de interés general en el binomio sector-país pero existen muchas acciones y mercados que tienen un interés estratégico para las empresas, por ello se hace necesario complementar el Plan de Acciones Agrupadas con ayudas individuales a empresas para la realización de su proyecto de internacionalización en los mercados exteriores.

A tal fin se aprobó la Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas. Esta Orden fue modificada por Orden 181/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con el objetivo principal de excluir de la misma a las empresas del sector moda de la región, que contarían con un apoyo específico a través de su propia Orden de ayudas, dada la importancia de este sector.

Por otro lado, la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 237, de 11 de diciembre, prevé el fomento de la actividad económica, mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la región en su conjunto.

En este sentido, entre los instrumentos que contempla esta Ley para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias estaría, entre otros, el establecimiento de subvenciones, cuyo estímulo podrá articularse mediante varias alternativas, entre las que está introducir criterios de valoración que prioricen los proyectos en dichos territorios.

Así, la presente Orden incluye como criterio de valoración para los solicitantes que realizan su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, que resul-

tarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Finalmente, se han detectado nuevas necesidades con la experiencia de las dos convocatorias realizadas, lo que unido a la modificación efectuada por la Orden 161/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como a las necesarias adaptaciones normativas, aconsejan la elaboración de una nueva orden que recoja todos los cambios en un único texto.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover la internacionalización de empresa. A este respecto, se pretende incentivar, de manera especial, la actividad de los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020, específicamente, el sector agroalimentario: vitivinícola, aceite de oliva, lácteo, cárnico y otros productos agroalimentarios así como los sectores tradicionales: cerámica estructural, madera-muebles, metalmecánicos y madera, energía y medio ambiente; turismo y aeronáutico. Excluyendo de esta orden el sector manufacturero de la confección y del calzado, que contará con el apoyo específico de su propia orden de ayudas.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder),de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a los beneficiarios para el desarrollo de acciones contempladas en sus Planes Individuales de Promoción Internacional.

  2. La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Artículo 2 Acciones subvencionables.
  1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional que consistan en:

    1. La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.

    2. Las visitas a ferias y eventos.

    3. Acciones promocionales tales como...

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