Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, se encuentra regulada por parte de la Administración General del Estado, a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral, y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional a la persona trabajadora.

En aplicación de dicha ley se aprobó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y de su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituye las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Sistema de Formación Profesional para el empleo, siendo los órganos de las Comunidades Autónomas los competentes en la ejecución y, por tanto, en la gestión de los procedimientos, tal y como se establece en la disposición final primera relativa al título competencial.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1c) que se garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1 del Estatuto citado dispone que corresponde a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, entre otras, la formación para el empleo, la intermediación laboral y el fomento del empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

En Andalucía, se promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

A la vista del desarrollo de la regulación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por una parte, y de otra parte, las sucesivas modificaciones en materia de ayudas y becas de la Orden de 23 de octubre de 2009, se hace necesario elaborar una nueva orden en estas materias para una mayor seguridad jurídica.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en el artículo 6.5.d) que las ayudas y becas así como, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales se otorgarán mediante régimen de concesión directa.

En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones se establecen en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que clasifica las subvenciones en regladas y de concesión directa. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de concurrencia competitiva y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas últimas aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada, y se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Sin embargo, en el ámbito de la Administración General del Estado no existe este procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, debe adaptarse a la regulación estatal sobre subvenciones concedidas en régimen de concesión directa, la que sobre subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las prácticas profesionales no laborales se regulan junto con la compensación económica a empresas por la realización de las mismas y, cuando así se establezca expresamente en la oferta formativa, serán financiadas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Por todo lo anterior, mediante esta orden se regula la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que, en su caso, realicen prácticas profesionales no laborales así como para la concesión de becas y ayudas a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Por acreditadas razones de interés público, social y económicas, así como para facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, haciendo especial mención al colectivo de personas con discapacidad o mujeres victima de violencia de género que se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo, en virtud del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas, de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que se establece en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas de la prohibición de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobado por la Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, contempla en el área competencial de Formación Profesional para el Empleo, y dentro del objetivo 3: «Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas» una línea 3.4 de subvenciones denominada «Becas y ayudas individuales a trabajadores/as desempleados/as que participen en las acciones formativas financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y compensaciones económicas a las empresas y entidades por realización de prácticas profesionales no laborales».

La presente orden, que por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estructura en cuatro capítulos, siendo el primero de disposiciones generales comunes a las prácticas profesionales no laborales y a las becas y ayudas que se regulan en los Capítulos II y III, respectivamente. El Capítulo IV regula el régimen de reintegro, infracciones y sanciones común a las becas, ayudas y, en su caso, compensaciones económicas concedidas a entidades. Asimismo, se incorporan cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El principio de necesidad está directamente relacionado con el principio de eficacia en la actual gestión pública. En este sentido, la elaboración de esta orden se encuentra justificada por razón del interés general, el de las personas desempleadas que, por su participación en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, en aras de mejorar su empleabilidad e inserción laboral, puedan recibir una beca y/o ayudas económicas, siempre que cumplan los requisitos para ello, así como regular la realización de...

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