ORDEN 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2022/8769]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Nivel administrativo
Capítulo II Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria Artículos 2 a 5
Artículo 2 Gabinete de la persona titular de la Conselleria Capítulo III

De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

Artículo 3 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Artículo 4 Dirección General de Economía Sostenible
Artículo 5 Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo Artículo 6

Dirección General de Industria, Energía y Minas Artículo 7. Dirección General de Internacionalización.

Artículo 8 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo Capítulo IV

De la Secretaría Autonómica de Empleo.

Artículo 9 Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 10 Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral
Capítulo V De la Subsecretaría
Artículo 11 Subsecretaría
Capítulo VI De la organización territorial
Artículo 12 Direcciones territoriales
Artículo 13 Atribuciones de las direcciones territoriales Artículo 14

Suplencia de los órganos territoriales Disposición final.

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La reciente aprobación del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (IVE), y del Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de autorización de la creación de la «Societat Valenciana Fira Alacant, SA», y de la «Societat Valenciana Fira València, SA», ha supuesto la modificación del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la aprobación del Decreto 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Modificado el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, hay que adaptar la orden que desarrolla el Decreto 175/2020 a la normativa mencionada y adecuar la estructura de la conselleria a las necesidades cambiantes de la Administración de las competencias que le están confiadas.

Así mismo, se recogen las nuevas competencias en materia de promoción de las ferias comerciales relacionadas con la actividad industrial, las declaradas internacionales, y las sectoriales, así como las artesanas.

Se recoge la división del Servicio de Energía en dos nuevos servicios atendiendo a las materias claramente diferenciadas por la regula-

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ción, y sobre todo la carga de trabajo que acumula, fruto de los retos de impulsar con la máxima celeridad el Nuevo Modelo Energético descentralizado y descarbonizado que deriva de la regulación comunitaria (el llamado 4º Paquete de Energía), de la nacional (en particular de los ambiciosos objetivos recogidos en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, PNIEC) y autonómico (plasmado en la Estrategia de Energía y Clima de la Comunitat Valenciana 2030) y del volumen de solicitudes en tramitación para la construcción de nuevas centrales eléctricas basadas en energías renovables, infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico, implantación de los nuevos combustibles para la industria y la movilidad (biometano, biogás, hidrógeno de origen renovable, etc.), y que se han puesto de relieve como consecuencia de la crisis de precios y oferta de los mercados energéticos de electricidad, gas natural y combustibles derivados del petróleo de los últimos 12 meses, y especialmente, tras la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania por Rusia, que lleva inexorablemente a impulsar y acelerar el aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, particularmente los de origen renovable por sus notas de gratuidad y sostenibilidad.

Además, se recogen las competencias de la tutela de las instituciones feriales y de la gestión de los inmuebles adscritos a la actividad ferial de Fira Alacant y Fira València. Estas competencias nuevas, para poder ser ejercidas adecuadamente, precisan de la creación de estructura administrativa. Se separan las competencias del Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia, en dos servicios: Servicio de Defensa de la Competencia y Servicio de Gestión Administrativa e Instituciones Feriales.

En materia de defensa de la competencia, para mantener y ejercer las competencias y funciones atendiendo al peso empresarial, comercial y económico de la Comunitat Valenciana, al dinamismo de sus relaciones empresariales y comerciales, y a la garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se tiene que asegurar una estructura mínima de medios personales especializados en la materia. Para intentar asimilar las funciones de Defensa de la Competencia a las CCAA más avanzadas en la materia (Cataluña, Andalucía, País Vasco, Galicia o, en materia de instrucción, Madrid), se estima que una organización razonable, que pudiera ejercer no solo la preceptiva tarea de investigación e instrucción y resolución, sino también la deseable en materia de promoción de la competencia, y garantizar una tramitación satisfactoria de los expedientes derivados de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, tiene que contemplar la creación de un servicio especializado.

En la elaboración de esta orden se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa. Sin embargo, su carácter organizativo excluye la realización del trámite de consulta pública previa.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 28, letra f, y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la disposición final primera del Decreto 175/2020, procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, y a tal efecto,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria

Artículo 2 Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del

departamento, de quien depende directamente, y le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7.2 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (en adelante, ROF).

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo

Artículo 3 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo

La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, ostenta las competencias, ejerce las funciones, y tiene la estructura prevista en los artículos 9 y 10 del ROF.

Artículo 4 La Dirección General de Economía Sostenible
  1. A la Dirección General de Economía Sostenible le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 11 del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica.

  2. A la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, y la promoción de la economía sostenible.

    Así mismo, le corresponden las competencias de difusión de la economía valenciana y de la evaluación y coordinación de las políticas de apoyo a la competitividad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las direcciones generales de la Conselleria, y de la Conselleria con el resto de departamentos del Consell, de la coordinación interna de los servicios de la dirección general bajo su dependencia, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, así como la coordinación y supervisión de las actividades de calificación y registro de lo previsto en la legislación para el fomento de la Responsabilidad Social.

  3. La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica se estructura en los servicios siguientes:

    3.1. Servicio de Análisis y Evaluación de la sostenibilidad económica, con...

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