ORDEN 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2017/11081]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Actuaciones subvencionables
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Régimen para las corporaciones locales
Artículo 5 Régimen para las entidades del tercer sector de acción social
Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 7 Condiciones para que los gastos sean subvencionables
Artículo 8 Subcontratación de las actividades subvencionadas Capítulo II

Procedimiento administrativo y resolución de las solicitudes.

Artículo 9 Procedimiento de concesión
Artículo 10 Solicitudes y documentación
Artículo 11 Ordenación e instrucción del procedimientos
Artículo 12 Comisión de evaluación
Artículo 13 Resolución de la convocatoria y plazo
Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones
Artículo 14 Régimen de pago de la subvención
Artículo 15 Justificación de la subvención
Artículo 16 Plan de controles
Artículo 17 Reintegro y minoración de la subvención
Artículo 18 Régimen sancionador
Artículo 19 Política de la competencia de la Unión Europea Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria

Segunda. Régimen jurídico aplicable

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo

49.1.24ª, establece como competencia exclusiva de la Generalitat los Servicios Sociales.

En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana que, en su artículo 13, define los Servicios Sociales Especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

La Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución de 17 de diciembre 2015, aprobó determinados elementos del programa operativo «FSE Comunitat Valenciana 2014-2020» para el que se solicita ayuda del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general con competencias en materia de inclusión social, lleva a cabo el seguimiento de las subvenciones adscritas al fomento de la inclusión social y a la mejora de la empleabilidad de calidad de los colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social.

En este marco normativo, las presentes bases regulan las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social para la realización de proyectos destinados a la inserción

sociolaboral de personas en situación de especial vulnerabilidad a través del desarrollo de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.

Los colectivos que tradicionalmente han tenido difícil el acceso al mercado laboral como un problema estructural endémico han visto incrementadas sus dificultades en la actual coyuntura de crisis económica, y ha provocado que sectores a los que anteriormente podían tener acceso por no requerir cualificación profesional, hayan disminuido su oferta y esta sea cubierta por personas que antes no estaban interesadas en dichos puestos de trabajo.

En esta situación es necesario impulsar iniciativas y proyectos centrados específicamente en la potenciación de la inclusión activa de las personas que por situación personal o social se encuentran en situación de desventaja para acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones. En definitiva, se dirige a potenciar la empleabilidad de los colectivos vulnerables que presentan un elevado índice de exclusión social que les impide o dificulta acceder a los sistemas normalizados o de formación/empleo, ya sea por desconocimiento, desconfianza o la inexistencia de recursos apropiados, fomentando su inclusión y participación activa y mejorando sus posibilidades a la hora de encontrar empleo.

Se financiarán itinerarios básicos, integrales y personalizados que fomenten estrategias orientadas a potenciar sus capacidades, disminuir sus obstáculos personales y del entorno, favoreciendo su autonomía, y dotarles de los recursos necesarios para conseguir su integración social. Para ello se hará especial incidencia, en la atención social encaminada a la mejora de la empleabilidad.

Estas actuaciones, que se desarrollan en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El 8 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, habiéndose convocado y resuelto hasta la fecha dos convocatorias. La puesta en marcha de los proyectos, así como los informes y recomendaciones del FSE para las actuaciones que se desarrollan en el marco del programa operativo 2014-2020, han hecho necesaria la revisión y modificación de la misma, con el fin de agilizar trámites, optimizar recursos y adaptarse a la realidad social.

Las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

La elaboración y aplicación de la norma proyectada se ajusta a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015) y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones que favorezcan la inclusión activa de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.

Las actuaciones deberán cumplir con lo establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y deberán ajustarse a:

- Eje prioritario 2A: Objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

- Prioridad de inversión 9.1. La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

- Objetivo específico 9.1.1. Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

A los efectos de esta orden, serán objeto de atención las personas en riesgo o situación de exclusión social o especial vulnerabilidad.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de itinerarios individualizados de inserción sociolaboral. Cada actuación deberá comprender las siguientes actividades:

1) Acogida y diagnóstico sociolaboral individualizado.

Consistirá en realizar el diagnóstico individualizado, centrado en la detección de las necesidades, carencias, actitudes, competencias y otros factores relacionados con el acceso al empleo, observando las inquietudes que manifiesta la persona partícipe del proyecto y en la valoración del historial profesional y formativo de la persona. Todo ello al objeto de establecer su perfil de empleabilidad.

2) Diseño y desarrollo del itinerario individualizado. Se establecerán los objetivos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de la empleabilidad, así como los apoyos personalizados necesarios. Deberá comprender al menos, todas o parte de las siguientes actividades:

  1. Atención social. Atender y orientar a las personas participantes con carencias sociales manifiestas y activar sus recursos personales o derivarlas, en caso necesario, a recursos normalizados complementarios. b) Desarrollo competencial. Se trabajará desde una triple vertiente la potenciación de los conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para el desarrollo de cualquier actividad sociolaboral:

    - Competencias básicas

    - Competencias conductuales

    - Competencias funcionales o técnicas

  2. Orientación sociolaboral. Encaminada a familiarizar a las personas participantes con las diversas técnicas de búsqueda de empleo y a proporcionar un conocimiento del mercado laboral.

  3. Prospección e intermediación sociolaboral. Enfocada en la detección y generación de...

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