ORDEN de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), establece en su apartado 5 del artículo 111.bis que: «las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad».

Asimismo, la citada Ley orgánica 3/2020 modifica el apartado 6 de dicho artículo 111.bis en los siguientes términos: «El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».

En consecuencia, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la LOE, se determina que: «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros».

A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que: «las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito».

En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dispone que: «el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior».

En este sentido, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que: «las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán el uso adecuado de internet en todas las etapas formativas».

Por eso, la Conferencia Sectorial de Educación llegó a los acuerdos sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital, por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicada en el BOE de 16 de mayo, y sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicada en el BOE de 12 de julio.

De conformidad con las citadas resoluciones, esta orden, dictada por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, como Administración educativa a la que compete el desarrollo normativo en su ámbito exclusivo de gestión, regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente.

El Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la formación permanente es un elemento clave de la profesión docente. Se organizará a través de itinerarios formativos para dar una respuesta adaptada a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales, que deberán incluir formación específica sobre la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza.

Asimismo, el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, establece en su disposición adicional única, Competencias digitales docentes en el sistema educativo gallego, que la evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las competencias digitales docentes en el ámbito del sistema educativo gallego corresponderá a la consellería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta el marco de referencia establecido en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente y de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de educación y formación.

En su virtud, en el uso...

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