ORDEN de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto quinto del acuerdo, las medidas previstas en él podrían ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes y, de acuerdo con el punto sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por su parte, la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en el apartado cuarto de su anexo I medidas especiales que resultan aplicables a los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen su actividad de forma análoga a las anteriores, a partir de 1 de julio de 2021, remitiendo para el desarrollo de las medidas indicadas en la misma a la Orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el correspondiente protocolo de ocio nocturno.

La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Galicia determinó que, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, se derogase la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el contexto actual se hace necesario aprobar un nuevo protocolo que desarrolle y complemente las medidas específicas aplicables al ocio nocturno recogidas en la Orden de 25 de junio, adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los puntos quinto y sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se recoge en el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

El protocolo que es objeto de aprobación por la presente orden tendrá efectos desde el momento de su publicación. Las medidas preventivas recogidas en el protocolo se mantendrán durante la eficacia de las medidas relativas al ocio nocturno previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, o en las órdenes que establezcan medidas de prevención que, en su caso, la sustituyan.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO

Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Índice.

  1. Introducción.

  2. Objetivos.

  3. Ámbito de aplicación.

  4. Requisitos para la reactivación.

    4.1. Nivel epidemiológico.

    4.2. Medidas generales.

    4.3. Aforo.

    4.4. Horario.

    4.5. Uso de mascarilla.

    4.6. Distancia de seguridad.

    4.7. Registro de clientes.

    4.8. Mejora de la ventilación.

    4.9. Medición del CO2.

    4.10. Realización de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.

  5. Vigilancia y control.

  6. Otras medidas preventivas y buenas prácticas.

  7. Introducción.

    Desde la aparición del coronavirus SARS-CoV-2 en Wuhan (China), en diciembre de 2019, dando lugar a la pandemia de la COVID-19, las autoridades sanitarias adoptaron medidas excepcionales con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener el progreso de la enfermedad y mitigar el impacto sanitario.

    El cierre de los establecimientos de ocio nocturno fue una de estas medidas. Si bien hubo una estrategia de desescalada en el sector en julio de 2020, la evolución de la situación epidemiológica no permitió llevarlo a cabo satisfactoriamente.

    Desde las medidas tomadas en la tercera ola de la pandemia, en enero de 2020, las restricciones permanecen en este sector.

    Es necesario, en la situación actual y con el conocimiento obtenido durante estos meses anteriores y tras el pilotaje realizado el 12 de junio de 2021, revisar las condiciones necesarias para el posible restablecimiento de las actividades relacionadas con el ocio nocturno.

  8. Objetivos.

    Este documento tiene como objetivos establecer:

    1. Medidas sanitarias para iniciar la reactivación de los establecimientos de ocio nocturno.

    2. Recomendaciones de buenas prácticas en los factores de riesgo más importantes.

  9. Ámbito de actuación.

    Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este protocolo, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

  10. Requisitos para la reactivación.

    La estrategia se basa en la aplicación de medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y clientes/asistentes, reduciendo la probabilidad de contagio de la infección por el SARS-CoV-2.

    A continuación se describen las condiciones que se tendrán en cuenta para la reactivación.

    4.1. Nivel epidemiológico.

    Para la reactivación debe considerarse la situación epidemiológica de los ayuntamientos. Podrá realizarse este tipo de eventos únicamente en los ayuntamientos con nivel de restricción media-bajo (nivel D) o inferior.

    4.2. Medidas generales.

    Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

    Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

    En el punto 6 se establece una Guía de buenas prácticas en el sector del ocio nocturno.

    4.3. Aforo.

    4.3.1. Control de acceso.

    Cada establecimiento será responsable de los aforos máximos que declare, así como de controlar en todo momento que los porcentajes máximos de uso sean respetados, por lo que se deberán establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo máximo permitido en cada momento, de forma que este no sea superado.

    En la entrada y en la salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

    Esta información podrá ser auditada por los distintos mecanismos de control y auditoría establecidos, a efectos de seguir su correcto cumplimiento. A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos.

    4.3.2. Límite de aforo.

    El aforo dependerá de la capacidad del local y del nivel epidemiológico del ayuntamiento, estableciéndose un máximo de 1.000 personas.

    La distribución del aforo será homogénea entre diferentes estancias y plantas si existen, respetando además los límites en las agrupaciones de personas y la separación de seguridad de al menos 1,5 metros.

    El número de personas en el interior del establecimiento no podrá superar el 50 % de su aforo.

    Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocuparse al 100 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

    Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o...

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