ORDEN 9/2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022. [2021/8307]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c) y e) que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Órdenes de la conselleria.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del President de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 55 y ss, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del Anteproyecto del Presupuesto.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el artículo 135 de la Constitución española, aunque debe considerarse que la activación de la cláusula de salvaguardia en marzo 2020, continuará aplicándose en 2022, según decisión de la Comisión Europea comunicada el pasado 2 de junio de 2021.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, se dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Esta Orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat Valenciana. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página Web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo aprobado por Les Corts.

Y por primera vez, en cumplimiento de la Resolución de 25 de septiembre de 2020, de Les Corts, en la que se instó al Consell a poner en marcha y coordinar de manera transversal los primeros presupuestos participativos autonómicos, y del Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consell, se inicia el proyecto piloto de elaboración participativa del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Si las políticas presupuestarias del ejercicio 2021 se dirigieron a paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria, social y económica, y

por tanto al refuerzo de los servicios públicos esenciales, conjuntamente con el desarrollo de políticas dirigidas a la recuperación económica, implementando, entre otras, las ayudas a los sectores productivos más afectados por la crisis; las políticas presupuestarias de 2022 deben dirigirse no solo a continuar con el fortalecimiento de los servicios públicos, sino principalmente a apoyar la recuperación económica y social, aprovechando la oportunidad de la financiación europea, derivada de los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU.

Los principales ejes de dichas políticas: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género, van a marcar a medio y largo plazo, a través de importantes reformas e inversiones, la senda del futuro desarrollo económico, tras la reciente aprobación por la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

En nuestra Comunidad, dicha financiación va a permitir poder continuar en el desarrollo y cumplimiento de las medidas y objetivos que se establecieron conjuntamente en el marco de la Mesa General de Diálogo Social, tras la firma del Acuerdo para la recuperación económica y social de la Comunidad Valenciana, «Alcem-nos», y en el desarrollo de las políticas propias contempladas en el acuerdo de legislatura del Botànic 2, respecto al cambio del modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha conta la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad

No obstante, el periodo de elaboración del Presupuesto de la Generalitat arranca, una vez más, sin que haya tenido lugar la revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y caducado en 2014. Este modelo, con doce años de vigencia, que no garantiza el principio constitucional de suficiencia financiera para la Comunitat Valenciana, y el contexto previsto para 2022, de una mayor necesidad de recursos para impulsar la recuperación económica y social, perjudicará nuevamente a nuestra Comunitat, sin que la aportación extraordinaria de fondos destinados a paliar los efectos de la crisis motivada por la Covid-19, haya resuelto de manera permanente los problemas de inequidad e infrafinanciación que padece la Comunitat, y que deben abordarse con urgencia a través de un nuevo modelo de financiación autonómica

La Orden recoge la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos con un proceso de mejora de coordinación y procedimiento respecto a ejercicios anteriores, en la elaboración del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

Asimismo, como proyecto normativo, el proyecto de ley de presupuestos para 2022 recogerá un informe de impacto en la infancia y adolescencia, en cumplimiento del mandato de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

En la elaboración del presupuesto de 2022, el gasto deberá priorizarse de acuerdo con los objetivos perseguidos, siendo necesaria una revisión de todas las partidas, evitando crecimientos inerciales no justificados, al objeto de orientar los recursos disponibles hacia el proceso de recuperación económica y social.

En este marco, el Consell de acuerdo con las previsiones de ingresos que se determinen establecerá el marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto, y determinará las prioridades y, en consecuencia, el límite de gasto no financiero coherente con las previsiones fiscales y los objetivos señalados para las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, la orden incide, al igual que en ejercicios anteriores, en la necesidad de la territorialización de los proyectos de inversión, su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera; de forma tal que únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR