ORDEN 1/2023, de 27 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2023/4705]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha de 3 de mayo de 2022, se publicó la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Y corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de mayo de 2022.

La puesta en funcionamiento de esta estructura organizativa del nivel administrativo de esta Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha evidenciado en el periodo transcurrido, la necesidad de proceder a determinados cambios en la asignación de funciones entre algunas de las unidades administrativas y, de forma concreta, en específicas Subdirecciones Generales y Servicios dependientes de esta conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos

28.e, 37, 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

ORDENO

Artículo único Modificación de determinados artículos de la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Se modifican los artículos 4.1.c, 5.3, 10, 12, 15, 16.b, 17.1.b, 17.2,

20.4.c, 24, 25, 27 y 28, y se adiciona una letra h al artículo 20.1, de la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, quedando redactados en la forma que se dispone en anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no comporta obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la estructura contemplada en la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de

la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo 28

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de abril de 2023

El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública MIGUEL MÍNGUEZ PÉREZ

ANEXO

Uno. Se modifica el artículo 4.1.c, que queda redactado como sigue: (...)

  1. Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa.

    (...)

    Dos. Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado como sigue: (...)

    3. Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa, que ejercerá las siguientes funciones:

  2. Gestionar y coordinar la actividad asistencial con medios propios. b) Realizar el seguimiento de la actividad asistencial con medios externos.

  3. Impulsar, coordinar y evaluar la actividad de trasplantes de órganos y tejidos del sistema público y privado de la Comunitat Valenciana. d) Coordinar y evaluar el centro de transfusión y bancos (tejidos, leche materna, etc.) de la Comunitat Valenciana.

  4. Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad de la población a los centros y servicios del sistema valenciano de salud.

  5. Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario.

  6. Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

    Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue: Artículo 10. Unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones

    La Dirección General de Salud Pública y Adicciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud.

    2. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, de la que a su vez dependen:

  7. Servicio de Programas de Salud.

  8. Servicio de Programas de Cribado Poblacional.

  9. Servicio de Salud Laboral y Seguridad Química.

  10. Servicio de Prevención y Atención de las Adicciones.

    3. Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud, de la que a su vez dependen:

  11. Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico.

  12. Servicio de Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmitibles.

    4. Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental, de la que a su vez dependen:

  13. Servicio de Planificación y Análisis Alimentario.

  14. Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario.

  15. Servicio de Laboratorios de Salud Pública.

    Cuatro. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue: Artículo 12. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención

    A la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las...

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