ORDEN 1/2017, de 16 de enero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, contribuyendo con ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las y los profesionales de la Administración, de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas, no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden de acuerdo con el citado artículo 165, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria y centros dependientes de la misma.

Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas

1. Las bases que se aprueban en esta orden serán de aplicación para las distintas convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2. Cada anualidad se podrán convocar aquellas becas incluidas en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.

3. La convocatoria de las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del decreto precitado, las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Concesión

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, así como para resolver sobre las eventuales incidencias sobre su cuantía y duración, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de enero de 2017

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO I

Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria

TÍTULO I

Becas y personas beneficiarias

Primera. Objeto de la subvención

1. El objeto de la subvención son las becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales universitarias siguientes: Medicina, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Ingeniería en Informática, Estadística, Estadística Aplicada, Información y Documentación, Comunicación, Periodismo, Derecho, Económicas, Administración de Empresas y otras titulaciones universitarias equivalentes.

2. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, el centro o dependencia donde se desarrollará cada una de las mismas y la titulación expresa que se requiera respecto a cada una de las becas que se convoquen, siempre que coincidan con algunas de las titulaciones citadas en el apartado 1.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiren a ellas y no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

  2. No ser mayor de 35 años.

  3. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios requeridos.

  4. No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

  5. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud...

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