Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas41-41
www.actualidadjuridicaambiental.com
41
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de junio de 2015
Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero
extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques
Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo
territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a
alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante,
evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices
para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales,
desarrollados posteriormente en los planes de aprovechamiento ganadero, con la seguridad
de que no afectarán a los ecosistemas forestales y contribuirán a la sostenibilidad en los
territorios afectados.
A este fin, la Orden establece la forma en que se acotarán los espacios destinados a tal
práctica y la denominada “carga ganadera máxima”, esto es, el número de cabezas máximo
que estará permitido por hectárea -artículos 3 y 4 de la Orden-. Asimismo, se regulan otras
cuestiones, como las condiciones de implantación de infraestructuras ganaderas o el
procedimiento administrativo del inicio de la actividad.
Entrada en vigor: 21 de abril de 2015
Documento adjunto:

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