DECRETO 38/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi) en el municipio de La Oliva (Fuerteventura).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de la especie Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus Randoi) para garantizar la supervivencia de esta especie en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre la misma.

Resultando que dicha especie se encuentra catalogada en la categoría de "en peligro de extinción" en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, tiene competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en su Disposición Adicional Tercera, regulan el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el artículo 5.4.c) del referido Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el citado Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece lo siguiente: "Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias".

Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apartado 6, atribuye al titular del Departamento proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

La aprobación de este plan no supone gasto alguno para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2012,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan de Recuperación de la especie Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi) en el municipio de La Oliva (Fuerteventura), que figura como anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL OPILIÓN

DE LA CUEVA DEL LLANO

(Maiorerus randoi)

  1. Antecedentes

    1.1. Finalidad

    1.2. Ámbito de actuación

    1.3. Alcance

    1.4. Condicionantes de la elaboración

  2. Características de la especie

    2.1. Biología y ecología

    2.2. Hábitat

  3. Situación actual

    3.1. Marco legal y administrativo

    3.2. Planeamiento territorial

    3.3. Distribución y situación de la población

    3.4. Factores de amenaza

    3.5. Destino en ausencia del plan

    3.6. Actitud social y aspectos socioeconómicos

  4. Objetivos

  5. Programa de actuaciones

    5.1. Medidas, actuaciones y priorización

  6. Funcionamiento

    6.1. Ámbito competencial

    6.2. Dirección, coordinación y cooperación

    6.3. Calendario de actuaciones

  7. Evaluación de costes

    7.1. Evaluación de costes por objetivos

    7.2. Evaluación de costes por prioridades.

  8. Parámetros para la evaluación del Plan

  9. Resumen

  10. Cartografía

  11. Anexo I.

  12. Anexo II.

  13. Anexo III.

  14. ANTECEDENTES.

    Maiorerus randoi Rambla, 1993, es el único opilión cavernícola presente en las islas Canarias. Se trata de un endemismo local cuya única población conocida está localizada en el tubo volcánico Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva) en la isla de Fuerteventura. Es un animal con claras adaptaciones al medio cavernícola: anoftalmo (desprovisto de ojos), con despigmentación del tegumento, y que tiene muy desarrollados y estilizados sus apéndices. Se trata de una especie troglobia (aquellas que realizan todo su ciclo vital en el interior de la cueva, y que no sobrevive fuera de este ambiente (Racovitza,1907)). Se considera una reliquia de un tiempo pasado cuando probablemente hubo períodos más húmedos en Fuerteventura, ya que las especies conocidas del suborden Laniatores (suborden al que pertenece M. randoi) en Europa y África viven en ambientes extremadamente húmedos del trópico o en cuevas. Actualmente sobrevive en el único tubo volcánico húmedo conocido en la isla de Fuerteventura, hábitat que conserva estas condiciones (Oromí, 1993).

    El opilión de la Cueva del Llano es un taxón del que se tiene poca información, desde que se describió en el año 1993 se han realizado pocos muestreos. A esto hay que añadirle que las poblaciones de las especies cavernícolas son por lo general escasas en número de efectivos y difíciles de detectar. Por este motivo Maiorerus randoi, ha sido objeto de diferentes programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas de Canarias (SEGA) durante los años 2003, 2007 y 2010 sin que hasta el momento se hayan obtenido grandes resultados.

    M. randoi se encuentra incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción", [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23.2.11)], por lo que, en virtud de la normativa vigente, requiere la redacción de un Plan de Recuperación.

    Por otro lado el actual estado de conservación de esta especie ha motivado su inclusión en el Libro Rojo de los Invertebrados de España (Verdú & Galante, 2006), en la categoría "en peligro" según criterios de la IUCN.

    El presente documento ha sido elaborado según las pautas establecidas en la "Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias" (Martín, 2005).

    1.1. Finalidad.

    El presente Plan de Recuperación tiene como finalidad garantizar la supervivencia de Maiorerus randoi. Teniendo en cuenta que M. randoi es exclusiva de la Cueva del Llano y que las especies cavernícolas son muy susceptibles a los cambios de las condiciones ambientales, esta premisa se considerará cumplida cuando el estado de conservación de su hábitat sea favorable. Por ello se plantean acciones encaminadas a mejorar el estado de la cavidad, particularmente en el sector III y IV del tubo volcánico. Se considerará cumplida la finalidad del Plan cuando se hayan conseguido reducir los factores de amenaza actuales de manera que el deterioro paulatino al que está sometida la Cueva del Llano revierta.

    1.2. Ámbito de actuación.

    El ámbito de actuación de este Plan abarca la totalidad del área de distribución conocida de Maiorerus randoi, la cual se circunscribe al tubo volcánico Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva) situado al norte de la isla de Fuerteventura. El citado ámbito de actuación incluye el tubo volcánico y la proyección del mismo en superficie. Cualquier nuevo núcleo o subpoblación que se descubra durante el desarrollo de este Plan, quedará también incluido dentro del ámbito de actuación del mismo.

    1.3. Alcance.

    El Plan tendrá una vigencia de cinco años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, período en el que se deberán llevar a cabo las medidas y actuaciones previstas en el mismo. Transcurrido este tiempo, se realizará un análisis de la nueva realidad y situación de la especie, con el fin de determinar si se puede proceder a la revisión de su categoría de amenaza o bien, dictarse un nuevo Plan definiendo un nuevo programa de actuaciones.

    No obstante, este Plan podrá ser revisado antes de finalizar el período previsto, como consecuencia de eventos estocásticos de carácter catastrófico, por el incumplimiento de las medidas de prioridad alta o cuando cualquier otra circunstancia justificada lo haga recomendable.

    1.4. Condicionantes de la elaboración.

    Desde el descubrimiento de Maiorerus randoi, al comienzo de la década de los noventa hasta la actualidad los trabajos e informes que se han desarrollado para el conocimiento de la especie son escasos. El desconocimiento total de su biología y ecología, dificulta enormemente la elaboración del presente Plan.

    Otra dificultad añadida es el hecho de que al tratarse de una especie troglobia dificulta las medidas y actuaciones a desarrollar. En primer lugar todas las medidas de protección deben desarrollarse en el hábitat original de la especie, ya que no se pueden plantear medidas ex situ, debido a que las condiciones ambientales de su hábitat son únicas y no es posible reproducir las mismas condiciones en otro hábitat potencialmente adecuado para M. randoi.

    Por tanto las actuaciones previstas deben centrarse en la protección de su hábitat. Todo parece indicar que las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR