ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1996 por la que se aprueba la Instruccion de Operatoria contable a Seguir en la Ejecucion del Gasto del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 1996
MarginalBOE-A-1996-2627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable (SICOP), con el cual se pretendía, entre otros objetivos principales, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera de dicho Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, procedió a aprobar las normas que desarrollaban las disposiciones contenidas en aquél, destacando, entre ellas, la Orden de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado.

Como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden de 6 de mayo de 1994, y del desarrollo e implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), se plantea la necesidad de revisar la normativa de desarrollo contable a que se refiere el párrafo anterior.

A estos efectos, la presente Orden, que sustituye a la citada Orden de 16 de diciembre de 1986, aprueba la Instrucción que regula los procedimientos en la ejecución del gasto del Estado teniendo en cuenta las nuevas especificaciones previstas en el SIC y los nuevos tratamientos contables recogidos en el nuevo plan.

Dicha Instrucción consta de un capítulo preliminar y otros tres capítulos.

En el capítulo preliminar se dictan normas generales en cuanto al ámbito de aplicación de esta Instrucción y a la tramitación de los documentos contables.

En el capítulo I se regula el procedimiento general que se debe seguir en la gestión de los créditos presupuestarios, refiriéndose a todas aquellas operaciones relativas al Presupuesto de Gastos que se producen con anterioridad a la fase de autorización del gasto. Así, se recoge la tramitación de los créditos iniciales, de las modificaciones de los créditos, de la creación y desglose de aplicaciones presupuestarias, de la delegación y desconcentración de créditos en los Servicios Territoriales, del cambio de situación de los créditos y de los límites para la realización de gastos plurianuales.

En el capítulo II se regula el procedimiento general de ejecución del gasto público, refiriéndose a las operaciones presupuestarias que se producen a partir de la fase de autorización del gasto y a todas aquellas que no afectando inicialmente al presupuesto de gasto deberán aplicarse al mismo en un futuro próximo o bien otras operaciones que deben acompañar necesariamente a las de ejecución del gasto propiamente.

Dicho capítulo contiene secciones sobre los siguientes temas: Proceso de ejecución del gasto (desde la fase de autorización del gasto hasta la fase de reconocimiento de la obligación); pagos a justificar; anticipos de caja fija; anticipos de Tesorería; tramitación anticipada de expedientes de gasto; proyectos de gasto; operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y periodificación de gastos presupuestarios; proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto; operaciones varias, y justificación de las operaciones y archivo de documentos y justificantes.

Finalmente, en el capítulo III se regulan procedimientos específicos para cada tipo de gasto, destacándose las particularidades con respecto a lo regulado en los capítulos anteriores. Dentro de este capítulo se incluyen las siguientes secciones: 1.ª De los gastos de personal; 2.ª De los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales; 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital; 4.ª De las variaciones de activos financieros, y 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado que figura en el anexo I de esta Orden, cuyas normas serán de aplicación a la Administración General del Estado.

Segundo.

Se aprueba el modelo incluido en el anexo II de esta Orden como estado de situación de Tesorería a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Tercero.

La Intervención General de la Administración del Estado dictará las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
  1. A la entrada en vigor de la presente Instrucción, no será de aplicación la obligatoriedad prevista en la regla 46 de la misma, en relación con los gastos que han de ser objeto de seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, durante el ejercicio 1996 será obligatorio el seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto de todos aquellos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:

    1. La totalidad de los asignados al capítulo 6, «Inversiones reales».

    2. Los asignados para la concesión de transferencias corrientes y de capital a través de los siguientes artículos de los capítulos 4 y 7:

    47 «A empresas privadas».

    77 «A empresas privadas».

  3. Por la Intervención General de la Administración del Estado se irá determinando la extensión a los otros tipos de gastos previstos en la regla 46 de la obligatoriedad de su seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.

Disposición transitoria segunda

En el caso de retribuciones de personal laboral eventual con cargo al capítulo sexto de inversiones, cuyos contratos se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y con respecto a los cuales no se hubiera seguido el procedimiento indicado en el punto 2 de la regla 68 de la presente Instrucción, además del documento AD de ejercicio corriente que proceda expedir con imputación al ejercicio de 1996, se expedirá otro, de ejercicios posteriores, por el importe que se prevea gastar en los respectivos ejercicios.

La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio, debiendo tener en cuenta el periodo de...

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