Real Decreto 324/1986, de 10 de Febrero, por el que se implanta en la administracion del Estado un nuevo sistema de Informacion contable y Se reestructura la Funcion de Ordenacion de Pagos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 1986
MarginalBOE-A-1986-4317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Los metodos contables vigente en la Administracion del Estado, que encuentran su origen en las antiguas leyes de Administracion y contabilidad de mediados del siglo pasado, responden a una concepcion tradicional de la Hacienda publica;su estructura responde basicamente a la consecucion de un solo objetivo: El de Seguimiento y Control de la ejecucion y liquidacion del presupuesto, siendo instrumento adecuado para el control de legalidad. Esta concepcion tradicional de la contabilidad publica ha llevado a identificarla con la contabilidad del presupuesto o contabilidad presupuestaria. Estos metodos contables han funcionado correctamente y satisfecho los fines para los que fueron concebidos mientras se mantuvo el concepto de la Hacienda publica neutral; Pero al evolucionar la Hacienda publica los metodos contables que se venian Aplicando no lo hicieron igualmente. Los cambios en la Hacienda publica han sido tan profundos que han traido como consecuencia, entre otras, que la contabilidad presupuestaria resulte insuficiente para el cumplimiento de los fines que actualmente se demanda, imponiendose la reforma de la misma.

La ya derogada Ley de Administracion y contabilidad de la Hacienda publica, de 1 de julio de 1911, en su articulo 75 establecia que: . Todos los intentos que desde entonces se han realizado para poner en practica este planteamiento teorico no han llegado a cuajar siguiendose, dentro de la Administracion del Estado, un complejo sistema basado en un conjunto de libros auxiliares y de registro en que se asientan las operaciones efectuadas, indicando sus caracteristicas deudoras o acredoras pero sin conseguir los adecuados enlaces y contrapartidas que impone el metodo de partida doble.

Por su parte, el Decreto 6/1962, de 18 de enero, sobre mecanizacion de la contabilidad de gastos publicos indicaba en su preambulo que era urgente el reorganizar la contabilidad del estado, ayudandose de las posibilidades que en ese momento brindaban las maquinas de contabilidad, y ello, con el fin de .

Dicho Decreto dejaba fuera de su alcance, aunque si lo preveia para etapas sucesivas, la contabilidad del Presupuesto de Ingresos, patrimonio y demas sectores de la contabilidad publica, abarcando su reorganizacion exclusivamente la contabilidad de los gastos publicos.

Ninguno de los dos textos se han llegado a desarrollar en su totalidad por lo que se refiere al sistema de llevar y desarrollar la contabilidad, con respecto al primero, y en cuanto a su extension en etapas sucesivas, en el segundo.

La Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, sienta la base juridica suficiente para llevar a cabo la reforma de la contabilidad publica.

Sin entrar a Definir en concreto los sistemas y medios para llevar y desarrollar la misma, indica, en su Exposicion de Motivos, que la contabilidad publica:

De ahi que, desde el tradicional de hacer posible el control de legalidad, se amplian los fines de la contabilidad publica a fines de gestion, mediante la determinacion de resultados presupuestarios, economicos y analiticos; De control, permitiendo llevar a cabo tambien los mas actuales controles de eficacia y eficiencia; De informacion, cubriendo las necesidades sentidas cada dia con mayor intensidad por los gestores publicos, a la hora de tomar decisiones y de Analizar los efectos economicos de su gestion. Esto solo, de por si, justifica la necesidad de reformar el sistema contable.

Tal como ya ha quedado indicado, si bien la derogada Ley de Administracion y contabilidad de 1911, imponia como sistema contable el de la partida doble, quizas por ser el mas metodico y practico, nunca ha llegado a utilizarse en la contabilidad de la Administracion del Estado, que tambien ha permanecido ajena a los procesos normalizadores y planificadores sufridos por la contabilidad en general, de vital importancia para la economia de la nacion al permitir comparar y agregar la Informacion Contable ofrecida.

El gran avance tecnologico experimentado en los ultimos aos por los equipos de Proceso de Datos, permite contar en la actualidad con instrumentos para el tratamiento masivo de datos, mas eficaces que los citados en el preambulo del Decreto 6/1962, de 18 de enero, y que permiten abordar sistemas mas complejos y sofisticados que los actuales, pudiendose enfocar la reforma de la contabilidad publica de la Administracion del Estado mediante la implantacion de un Sistema de Informacion Contable.

El Sistema de Informacion Contable que por este Real Decreto se implanta en la Administracion del Estado, se puede Definir como un sistema que intenta abarcar todas las operaciones de naturaleza economico-financiera que se den en el Ambito de las competencias de la Administracion del Estado.

Se configura como una contabilidad para la Gerencia, ya que presenta como objetivo esencial el permitir gestionar de la manera mas eficiente, sirviendose para ello fundamentalmente de la contabilidad analitica.

El sistema que se implanta es un sistema integrado, ya que toda la informacion que en el mismo se recoge no permanece de una forma inconexa, sino que autorregula todas las interrelaciones que sobre ella existan.

Otro de los principios en que se basa es en el de la descentralizacion de las funciones de gestion contable en cada centro contable, los cuales se establecen lo mas cerca posible de cada centro responsable de la Gestion Economica, de manera que en los mismos se mantenga y disponga de la Informacion Contable precisa para su gestion, sin que por ello se pierda la garantia de la centralizacion y consolidacion de los datos contables para obtener informacion a nivel nacional.

Se basa tambien en el metodo de la partida doble mediante la aplicacion del Plan General de Contabilidad publica, consiguiendo de esta forma que las corrientes planificadoras y normalizadoras que imperan en la contabilidad privada se hagan realidad en la contabilidad de la Administracion del Estado al utilizar como modelo contable el establecido por el citado plan contable, el cual tiene, a su vez, como modelo, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, permitiendo asi la comparacion y agreg de la Informacion Contable ofrecida por el sistema.

El sistema esta soportado informaticamente, haciendo uso de los avances teconologicos, tanto fisicos como logicos, a que antes se hacia referencia. A su vez, esta basado en el automatismo, es decir, los datos que ha de recoger el sistema son registrados una Unica vez, produciendo efectos en todos los lugares en que afecten los mismos.

Otros de los principios, quizas ya mas operativo que los anteriores, es el de obtener la simplificacion de los procedimientos contable-administrativos mediante el registro y proceso de los datos objeto de contabilizacion en el punto mas cercano posible a su generacion, eliminando, en la mayoria de los casos, el movimiento fisico de los documentos por envio de la informacion a traves de medios informaticos y organizando archivos para la conservacion de la documentacion contable.

Otro principio que se ha tenido presente en el momento del diseo del nuevo sistema contable ha sido el de la seguridad de su funcionamiento, lo cual se ha conseguido mediante la unicidad de los criterios contables, el tratamiento informatico homogeneo en todos los centros contables y la comunicacion y coordinacion entre los mismos, con lo cual se garantiza la coherencia de la informacion obtenida y se evitan desfases que provoquen deficiencias en la informacion consolidada.

Por ultimo, la implantacion del nuevo sistema contable va a suponer la concentracion de la funcion de ordenador de pagos, en El Director General del Tesoro y Politica Financiera, establecido en el articulo 75 de la Ley General Presupuestaria.

El citado articulo 75 de la Ley General Presupuestaria vino a suponer la asuncion con caracter Unico de la funcion de ordenador de pagos por El Director General del Tesoro y Politica Financiera, si bien previo la posibilidad de la existencia de ordenadores de pagos secundarios para facilitar el servicio correspondiente. Esta disposicion supuso la derogacion de todas las normas relativas a ordenaciones de pagos secundarios hasta tanto no fuera desarrollada reglamentariamente la Ley General Presupuestaria, desarrollo que no se ha producido hasta el momento. Esta ausencia no ha sido, sin embargo, obstaculo para que las ordenaciones secundarias de pagos por obligaciones de los departamentos militares y los Delegados de Hacienda, en el Ambito de sus respectivas competencias, hayan seguido ejerciendo las funciones de ordenacion de pagos que tenian atribuidas por normas que ahora se derogan con caracter expreso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, oido El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de febrero de 1986, dispongo:

Articulo 1 La Administracion del Estado esta sometida al regimen de contabilidad publica en los terminos previos en la Ley General Presupuestaria y en el presente Real Decreto.
Art. 2

Para el cumplimiento de los fines que la Ley General Presupuestaria asigna a la contabilidad publica, se implanta en la Administracion del Estado el Sistema de Informacion Contable, cuyos principios y asignacion de competencias se desarrollaran por El Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta de la Intervencion General de La Administracion del Estado, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Art. 3 Uno

El Sistema de Informacion Contable de la Administracion del Estado ha de ajustarse a los siguientes objetivos principales:

  1. implantacion del Plan General de Contabilidad publica.

  2. implantacion de la contabilidad analitica.

  3. aplicacion de un modelo contable descentralizado.

  4. simplificacion de los procedimientos contable-administrativos.

  5. seguridad de funcionamiento del sistema.

    Dos. La implantacion descentralizada del Plan General de Contabilidad publica y de contabilidad analitica supondra la sustitucion de los tradicionales metodos contables vigentes, por otro en el que queden integradas las contabilidades financiera o externa, presupuestaria y analitica, configurando un Unico Sistema de Informacion adecuado a los siguientes puntos:

  6. establecer el balance integral del estado, Poniendo de manifiesto la composicion y situacion de su patrimonio asi como sus variaciones.

  7. determinar los resultados desde el punto de vista economico patrimonial.

  8. determinar los resultados analiticos, Poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios publicos.

  9. registrar la ejecucion de los Presupuestos Generales del Estado, Poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

  10. registrar las operaciones de Administracion de los recursos de otros entes publicos gestionados por la Hacienda publica.

  11. registrar los movimientos y la situacion del Tesoro publico.

  12. proporcionar los datos necesarios para la formacion y rendicion de la cuenta de la Administracion del Estado, asi como de las cuentas, estados y documentos que deben elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas.

  13. facilitar los datos y demas antecedentes que sean precisos para la confeccion de las cuentas economicas del sector publico y las nacionales de Espa

  14. rendir la informacion economica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden politico como en el de gestion.

  15. posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

  16. suministrar informacion para posibilitar el analisis de los efectos economicos de la actividad desarrollada por la Administracion de estado.

  17. posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situacion acreedora o deudora de los interesados que se relacionen con la adminitracion del estado.

    Tres. La organizacion contable descentralizada en que se basa el Sistema de Informacion Contable responde a los siguientes principios:

  18. descentralizacion de las funciones de gestion contable en los centros contables que se establecen en el articulo 4.

  19. centralizacion en la Intervencion General de La Administracion del Estado de la informacion suministrada por los distintos centros contables a los efectos de su agregacion y consolidacion.

    Cuatro. La simplificacion de los procedimientos contable-administrativos consistira preferentemente en:

  20. registro y tratamiento de los datos objeto de contabilizacion mediante equipos de procesos de datos y en el lugar mas cercano posible a su generacion. B) sustitucion del movimiento fisico de documentos por envio de la informacion a traves de medios informaticos.

  21. implantacion de servicios de archivo y conservacion de la documentacion contable.

    Cinco. La seguridad de funcionamiento del sistema se garantizara mediante:

  22. la coherencia de la informacion obtenida a traves de la unicidad de criterios contables.

  23. la homogeneidad en el tratamiento de la informacion en todos los centros contables.

  24. la comunicacion y coordinacion entre los centros contables Evitando desfases que provoquen deficiencias en la informacion consolidada.

Art. 4 Las oficinas que integran la organizacion contable descentralizada son las siguientes:
  1. Intervencion General de La Administracion del Estado a traves de La Subdireccion General de Gestion contable, que actuara como Central Contable.

  2. Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales de caracter civil.

  3. Ordenacion General de pagos del Ministerio de Defensa.

  4. oficinas presupuestarias de los Departamentos Ministeriales.

  5. Oficina de Contabilidad de la Intervencion Delegada en La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera.

  6. intervenciones territoriales de las delegaciones de Hacienda.

Art. 5 Uno

De conformidad con el articulo 126 de la Ley General Presupuestaria, y al objeto de alcanzar los fines que por este Real Decreto se le encomienda, corresponde a la Intervencion General de La Administracion del Estado, a traves de La Subdireccion General de Gestion contable, en su calidad de Central Contable del sistema, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. examinar, formular, en su caso, observaciones y Preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

  2. recabar la presentacion de las cuentas, estados y demas documentos sujetos a su examen critico.

  3. centralizar la informacion deducida de la contabilidad de las oficinas a que se refiere el articulo 4.

  4. Elaborar la cuenta de la Administracion del Estado que forma parte de la Cuenta General del Estado.

  5. Elaborar la documentacion estadistica-contable que emita el centro.

  6. contabilizar todas aquellas operaciones que, dada la naturaleza especifica de las mismas, no proceda su registro en alguna de las oficinas contables que se citan en el articulo 4.

Dos. Asimismo corresponde a la Intervencion General de La Administracion del Estado la inspeccion de la contabilidad financiera o externa, de la presupuestaria y de la analitica de la Administracion del Estado en orden a garantizar el adecuado cumplimiento del Control Financiero y de eficacia contemplados en los articulos 17 y 18 de la Ley General prespuestaria.

Art. 6

A las oficinas contables de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales de caracter civil y a la Ordenacion General de pagos de defensa les corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa del Departamento y el seguimiento, en terminos financieros, de la ejecucion de los creditos del Presupuesto de Gastos que se gestionen en el mismo hasta la fase del reconocimiento de la obligacion contraida en nombre del estado.

Art. 7 La gestion de la contabilidad analitica de los Departamentos Ministeriales, debidamente integrada en el Sistema de Informacion Contable a que se refiere el articulo 2

Del presente Real Decreto, es competencia de las oficinas presupuestarias de los mismos.

Art. 8 A la Oficina de Contabilidad de la Intervencion Delegada en La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera le compete llevar y desarrollar: A) la contabilidad financiera o externa del centro.
  1. la contabilidad especial de la deuda publica del estado, en sus distintas modalidades, asi como el seguimiento, en terminos financieros, de la ejecucion de la seccion presupuestaria de la misma de los Presupuestos Generales del Estado.

  2. la contabilidad especial de la Ordenacion General de pagos del estado.

  3. la contabilidad especial de la Caja General de Depositos.

Art. 9 A las intervenciones territoriales de las delegaciones de Hacienda les corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa por las operaciones de naturaleza economico-financiera que se produzca en el Ambito de sus respectivas competencias territoriales.
Art. 10 Uno

Las facultades que actualmente tienen atribuidas la Ordenacion General de pagos de defensa y los Delegados de Hacienda de ordenar pagos con cargo a los creditos del Presupuesto de Gastos del Estado, de Anticipos de Tesoreria concedidos al amparo del articulo 65 de la Ley General Presupuestaria o de presupuestos cerrados, seran ejercidas por La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera.

Dos. Una vez reconocidas las obligaciones contraidas en nombre del estado por las autoridades competentes de los respectivos Departamentos Ministeriales, estas procederan a expedir las correspondientes propuestas de pago que pondran en conocimiento de La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, la cual ordenara el pago, de acuerdo con la normativa vigente.

Dichas propuestas de pago podran emitirse simultaneamente al reconocimiento de la obligacion. Tres. Los altos Organos constitucionales una vez reconocidas las obligaciones contraidas en nombre del estado, remitiran a La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera las correspondientes propuestas de pago para que se cumplimenten por esta.

Cuatro. Los datos relativos a las propuestas de pago a que se refieren los puntos anteriores se podran poner en conocimiento de La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera a traves de medios informaticos.

Quinto. Las Ordenes de pago que emita La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera con base en las propuestas recibidas podran ser comunicadas a las respectivas cajas pagadoras, en las que el pago deba efectuarse, a traves de medios informaticos que permitan obtener los documentos contables destinados a hacer efectivo el mismo.

Art. 11 Corresponde a los Delegados de Hacienda autorizar y tramitar los documentos de gestion contable relativos a las fases de y de los gastos que se reconozcan con cargo a los creditos de los presupuestos de Gastos del Estado y que respecto de los mismos tenian reconocida la facultad de ordenar pagos.

Diposicion transitoria las contabilidades relativas al seguimiento de la ejecucion de los presupuestos de gastos de los altos Organos constitucionales del estado seran llevadas y desarrolladas en la Oficina de Contabilidad de la Intervencion Delegada en El Ministerio de Economia y Hacienda.

Disposicion derogatoria quedan derogadas las disposiciones que se citan a continuacion y cuantas se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto:

Real Decreto, de 24 de mayo de 1891, aprobando el reglamento de la ordenacion de pagos, en lo que se oponga al presente Real Decreto.

Decreto 6/1962, de 18 de enero, sobre mecanizacion de la contabilidad de gastos publicos, en lo que se oponga al presente Real Decreto.

Decreto 482/1966, de 17 de febrero, sobre facultades de los Delegados de Hacienda en materia de ordenacion de pagos por obligaciones Civiles del Estado. Decreto 275/1973, de 15 de febrero, por el que se amplian las facultades de los Delegados de Hacienda en relacion a la ordenacion de pagos en materia de personal.

Real Decreto 449/1978, de 2 de marzo, ampliando las facultades de los Delegados de Hacienda en materia de ordenacion de pagos de los Ministerios Civiles del Estado.

Disposiciones finales primera El Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta de la Intervencion General de La Administracion del Estado, desarrollar a las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Segunda. Por El Ministerio de Defensa se procedera, en el plazo de seis meses, previo informe de los Ministerios de la presidencia y de Economia y Hacienda, a aprobar o, en su caso, proponer las modificaciones organicas precisas en orden a la creacion de un Organo central que asuma las funciones que por este Real Decreto se atribuye a dicho Departamento ministerial y que coordine las que actualmente desarrollan las Direcciones economicas de contabilidad de los cuarteles generales.

Tercera. El Ministro de Economia y Hacienda, a propuesta de los altos Organos constitucionales del estado, podra acordar el traspaso de las competencias reguladas en la disposicion transitoria a las oficinas descentralizadas de contabilidad que se creen en los citados altos Organos.

Cuarta. Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda para que, mediante orden, determine la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Informacion Contable que por este Real Decreto se implanta en la Administracion del Estado.

Quinta. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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