ORDEN APA/320/2008, de 6 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inclusión en el censo de la flota pesquera operativa de los buques de pesca españoles objeto de regularización en virtud de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el registro de buques y empresas navieras y en el censo de la flota pesquera operativa.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, establece el procedimiento para la normalización de aquellas embarcaciones que tienen unas medidas reales diferentes a las que figuran en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Registro de Buques y Empresas Navieras dependiente del Ministerio de Fomento.

El artículo 7 de la citada Ley prevé que aquellas embarcaciones que hubieran sido objeto de regularización y no estuvieran incluidas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, se deberán incluir en el mismo.

Por lo tanto, es necesario articular el procedimiento para la inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de los buques objeto de regularización lo que se realiza mediante la presente orden, en la que se contemplan el ámbito de aplicación, las condiciones y tramitación de las inscripciones en el Censo citado.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en la disposición final segunda y en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de junio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los buques objeto de regularización mediante el procedimiento establecido por la Ley de 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que no figuren inscritos en el dicho Censo de la Flota Pesquera Operativa deberán ser inscritos en el mismo.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de inclusión de los buques, conforme al modelo del anexo I, se dirigirán por el interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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