SAN, 8 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:351
Número de Recurso840/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 840/2004 interpuesto por

María Teresa representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez y asistida por letrado Sr.

Arrieta Villareal, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido por la

Abogacía del Estado, sobre impugnación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ejercicios 1995-1996.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 30 de julio de 2001 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja de 28 de junio de 2001 por la que se estima parcialmente la reclamación 26/335/2001 formulada en fecha 11 de abril de 2001 frente a la liquidación de la Oficina Técnica de Inspección de 27 de marzo de 2001, y por la que se confirma la propuesta del actuario practicada, rectificando únicamente la cuantía de los intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 19 de mayo de 2005 y practicada la misma con el resultado que obra en autos, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos presentando las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 1 de febrero de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 213.358,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Central de fecha 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de julio de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja de 28 de junio de 2001, por la que a su vez se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada nº 26/33901 interpuesta frente a la liquidación de fecha 27 de marzo de 2001 de la Oficina Técnica de Inspección, y en virtud de la cual se aprueba la propuesta realizada por el actuario correspondiente al IRPF, ejercicios 1995-1996, salvo en lo relativo a la cuantía de los intereses de demora, siendo el valor correspondiente a la cuota de 27.693.303 ptas. (166.441,31 euros, correspondiendo 8371159 ptas. al ejercicio de 1995 y 19.322.344 ptas al de 1996) y el de los intereses de demora de 7.806.420 ptas (46.917,53 euros).

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 1 de marzo de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Logroño instruyó al obligado tributario Acta, modelo A.02, núm. NUM000, por el concepto y ejercicios reseñados, en la que, se hace constar que el sujeto pasivo presentó declaraciones liquidaciones por el IRPF en los períodos comprobados, en régimen de tributación individual, consignado los datos que se recogen en el Acta. Los hechos y circunstancias a los que el obligado tributario presta su conformidad se encuentran recogidos en el Acta A. 01, núm. NUM001, que se incoa en la misma fecha. La presente Acta completa la regularización propuesta en aquélla, con la mención expresa únicamente de las circunstancias que determinan la regularización de la situación tributaria a la que no se presta conformidad. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultan los siguientes hechos: I. A) Que con fecha 11 de septiembre de 1979, se formalizó escritura pública de constitución de la sociedad TERRAZOS RUIZ, S.A., cuyo capital fundacional ascendía a 25.000.000 ptas. (150.253,03 euros), dividido en 5.000 acciones de 5.000 ptas. (30.05 euros) de valor nominal cada una. Suscribieron dicho capital social las siguientes personas: Luis Miguel: 2.300 acciones, con valor de 11.500.000 ptas, (69.116.39 euros); Consuelo: 200 acciones, con valor de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros); Diego 2.300 acciones con valor de 11.500.000 ptas. (69.116,39 euros), y María Teresa 200 acciones cuyo valor es de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros). B) Con fecha 30 de diciembre de 1992, se formalizó escritura publica de ampliación de capital social de TERRAZOS RUIZ, S.A. El importe en que se aumentó ascendió a 6.600.000 ptas. (39.666,8 euros), divididas en 1.320 acciones de 5.000 ptas. (30,05 euros) de valor nominal cada una de ellas, emitidas a la par y con cargo a la Cuenta de Actualización de Balances Ley 9/1983 de la sociedad y, por tanto, sin desembolso alguno para los actuales accionistas.

Suscribieron dicho capital las siguientes personas: Luis Miguel 607 acciones. Consuelo: 53 acciones. Diego: 607 acciones, y María Teresa: 53 acciones. C) El importe de los beneficios obtenidos y distribuidos por la sociedad en los años correspondientes al período 1990-1995, de acuerdo con las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente: Total beneficios declarados 332.526.466 ptas. (1.998.524,31 euros). Total beneficios distribuidos: 12.000.000 ptas. (72.121,45 euros). El resto de las cantidades no distribuidas en forma de divididos (el 96,39% del total de beneficios) fue destinado a incrementar la cifra de las distintas reservas disponibles. D) Mediante escritura pública de 20 de junio de 1995, se elevó a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 15 de mayo de 1995, por el que se dispuso adquirir 1.500 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones por todos ellos. Las acciones se amortizaron al precio de 74.171 ptas. (445,78 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.500.000 ptas. (45.075,91 euros) hasta un total de 24.100.000 ptas. (144.843,92 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Luis Miguel: 690 acciones, valoradas en 51.177.990 ptas. (307,585,91 euros); Consuelo: 60 acciones valoradas en 4.450.260 ptas. (26.746,6euros); Diego: 690 acciones, con valor de 51.177.990 ptas. (307.5l85,91 euros), y María Teresa: 60 acciones, valoradas en 4.450.260 ptas. /26.746,6 euros). E) Mediante escritura pública de 23 de diciembre de 1996 se elevo a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 14 de noviembre de 1996, de adquirir 1.400 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones. Las acciones se amortizaron al precio de 71.812 ptas. (431.6 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.000.000 ptas. (42.070,85 euros) hasta un total de 17.100.000 ptas. (102.773,07 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Luis Miguel: 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros); Consuelo: 56 acciones con valor de 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros); Diego: 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros), y María Teresa: 56 acciones valoradas en 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros). F) Como consecuencia de esta operación, cada matrimonio seguía manteniendo el mismo porcentaje de participación en la sociedad (el 50%). G/ Con fecha 12 de diciembre de 2000, se aportó a la Inspección un documento en el que se indicaban las causas por las que se habían practicado las dos operaciones de reducción de capital de la sociedad. En dicho documento, firmado por Don Luis Miguel, en calidad de Administrador solidario de TERRAZOS RUIZ, S.A., se afirmaba que las reducciones de capital expuestas se debieron al "deseo de modificar los porcentajes de participación en la sociedad". En las dos escrituras de reducción de capital anteriormente referenciadas no se exponían los motivos para proceder a las reducciones de capital. H) Las acciones de propiedad de Doña María Teresa y su cónyuge han venido siendo declaradas en el Impuesto sobre el Patrimonio por ambos cónyuges por mitades como gananciales. II. A) Con fecha 3 de enero de 1980, se formalizó escritura pública de constitución de la sociedad CUÑASA MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L. Su capital social fundacional ascendió a 6.000.000 ptas. (36.060,73 euros) dividido en 6.000 participaciones sociales de 1.000 ptas. (6.01 euros) de valor nominal cada una. Suscribieron dicho capital social las siguientes personas: Luis Miguel:...

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