STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:5954
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO N° 1267/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 982/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a cinco de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Valentín representado por la Procuradora Doña Victoria Reig Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Martínez Badia contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Val), de 21 de julio de 1999, justipreciando 3.161 m2 de suelo afectadas por el Proyecto Jardín Público en la C/ DIRECCION000 y otras, promovido por el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado y codemandado el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado municipal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando que el justiprecio a percibir sea la suma resultante de aplicar el aprovechamiento medio del polígono fiscal 16-B) a 68.006.360 pesetas, estableciendo el cómputo inicial de los intereses de demora en la fijación del justiprecio por analogía con las expropiaciones urgentes.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de junio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la resolución del Jurado Provincial (Val) de 21 de julio de 1999, justipreciando los 3.161 m2 de suelo para ejecución de Proyecto municipal de Jardín Público en las DIRECCION000 y otras.

Parte el Jurado de la clasificación urbanística de la superficie expropiada: "Suelo urbano, Sistema Local de Espacios Libres y Viales". Añade a las determinaciones del artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril : primeramente al apartado primero, pero dado que no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión, y no constándole al Jurado "la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que a efectos catastrales está indicado el mismo" (terreno expropiado), acude al art. 146 c) del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/78 1 m2/m2. Se atiene, en consecuencia a la prescripción contenida en el n° 4 del artículo 28 de la Ley sobre régimen del Suelo y Valoraciones , aplicando los valores de repercusión obtenidos por el método residual, VPO de acuerdo con las prescripciones del RD 3.148/78 de 10 de noviembre , lo que le lleva a la siguiente fórmula: 112.092 x 0'15 x 0'80= 13.451 pts/m2. Multiplicada esa cantidad - valor básico de repercusión - por la unidad (dado el aprovechamiento de m2/m2), no oscila el valor de m2 de suelo, si bien se ve minorado en 1.500 pts/m2 por costes de urbanización pendiente (art. 30 de la repetida Ley 6/1998), lo que da un valor final del m2 de 11.951 pesetas.

Frente a esta resolución se alza el expropiado, que si bien juzga adecuado el método seguido por la Administración dado que no podía obtenerse el valor de repercusión a partir de las ponencias catastrales, ve contravención legal en la resolución del Jurado por utilizar el método de valoración establecido en el RD 3.148/78, de 10 de noviembre , ya que, a su decir, el método sirve para suelo urbanizable o urbano carente de urbanización pero no para suelos como el expropiado (con cita de la STS de 12-12-2000). Sostiene que el valor de repercusión...

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