STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:789
Número de Recurso3591/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 3.591/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.591/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 425/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.591/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm.

444/2.001, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Daniela , asistido por Dª Rosario Aragegui Gasco, contra INDUSTRIAS QUIMICAS LLUCH S.L., asistida por Dª Eva Mª Guinart Marti, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Daniela , contra la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS LLUCH. S.L. y debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidado la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Daniela con DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS LLUCH S.L. dedicada a la actividad de fabrica de colorantes, con antigüedad del 1 de febrero de 1.993 categoria profesional de Auxiliar Administrativo y retribución mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 114.000 ptas (3.800 ptas/diarias). SEGUNDO.- Que las partes suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de formento de empleo celebrado al amparo del RD 1.989/1.984 para la realización de una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. La relación laboral se convirtió en indefinida sin solución de continuidad. TERCERO.- Que la actora es hermana de D. Pedro Miguel , DIRECCION000 de la empresa demandada, y es titular de 16,66% del capital social de dicha empresa. CUARTO.- Que en fecha 1 de febrero de 2.001 la empresa hoy demandada sancionó a la trabajadora por falta de asistencia sin motivos justificados el dia 31 de enero de 2.001, y por escrito de fecha

6 de marzo de 2.001 se le sancionó igualmente por continuas faltas no justiticada de puntualidad del 31 de enro al 27 de febrero de 2.001, y ausencias sin causa justificada los dias 28 de febrero y 1 de marzo de 2.001, imponiendole una sanción de 16 dias de suspensión de empleo y sueldo. Tras presentar papeleta de conciliación el dia 12 de marzo de 2.001, se celebró juicio ante el Juzgado nª Doce de Valencia el 10 de julio de 2.001, dictándose en fecha 1 de septiembre la sentencia nº 293/2.001 revocando la sanción impuesta, y condenando a la empresa a estar y pasar por dicha resolución.

QUINTO

Que la empresa demanda procedió a notificar a la actora, mediante comunicación del 6 de abril de 2.001, lo que consideraba incumplimiento del horario los dias 2,5,6,7,8, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26,28, 29, 30 de marzo y 2,3,4 de abril de 2.001, según los documentos números 130 a 151, que se dan por reproducidos, realizándose a través de D. Lucas representante de los trabajadores, al negarse la actora a firmar la comunicación.

SEXTO

Que mediante comunicación de fecha 6 de abril de 2.001 (doc nº 156 del ramo de prueba de la demandada) la empresa puso en conocimiento de la actora que habia acordado despedirla, de acuerdo con lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, con la indicación que: " desde el dia 2 de marzo del año en curso hasta el dia de hoy ha venido cometiendo continuas faltas no justificadas de puntualidad, siendo diarias y ascendiendo a un total de 25 con la de efectuarse con posterioridad a los apercibimientos y sanción de que ha sido objeto, situación que evidencia una contumaz y obstinada desobediencia, puesto que, en ningun momento ha cumplido el horario habitual. Esta situación ha generado serias repercusiones en la marcha de la empresa, al no poder disponer de sus servicios durante el tiempo que ha faltado estos últimos meses. la gravedad de las faltas cometidas al no cumplir el horario habitual desobedeciendo las ordenes de la dirección,...

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