STS, 13 de Diciembre de 1989

PonenteAntonio Fernández Rodríguez.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de don Miguel Pujol Coronel, compareció ante es Sala, en demanda de exequatur, a fin de que se reconozca y otorgue eficacia en España a la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1977 por el Tribunal de Gran Instancia de Marsella (Francia), por la que se concede el divorcio del matrimonio contraído entre su representado y doña Marcelle Comte, los que habían contraído matrimonio civil en París (Francia) el día 10 de agosto de 1968; terminaba suplicando que previo los trámites oportunos se conceda el cumplimiento en España de lo dispuesto por citada sentencia comunicándose el auto en que así se acuerda a la Audiencia de Barcelona para que tenga efecto lo en ella mencionado en el Registro Civil correspondiente; admitido a trámite y pasado los autos al Ministerio Fiscal, éste los devolvió con dictamen en sentido de que nada tenía que oponer para que se acceda a la demanda de exequatur.VISTO, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Fernández Rodríguez.

Fundamentos de derecho

Primero

Cumpliendose las exigencias prevenidas en el convenio entre España y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténtica en materia civil y mercantil, concluido en París el 28 de mayo de 1969). ratificado por España el 15 de enero de 1970 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 14 de marzo de 1979,se está en el caso de otorgar el cumplimiento en España de la Sentencia de divorcio dictada el l6 de diciembre de 1968 por el Tribunal de Grán Instancia de Marsella, Sala 4. sentencia núm. 4. por lo que, de conformidad con lo prevenido en el párrafo segundo des art. 958 de la Ley de .Enjuiciamiento Civil. procede comunicar este auto por certificación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que este dé la orden correspondiente al Juez de Primera Instancia Decano de Barcelona a fin de que tenga efecto en ella mandado, empleando los medios de ejecución establecidos en la sección primera del título VIII del libro II de la ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en, nombre del Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.PARTE . DISPOSITIVA. Se otorga el cumplimiento en España de la Sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 196,. por el Tribunal de Grann Instnacia de Marsella. Sala 4. sentencia numero 4. por la que se declaro el divorcio de don Miguel Pujol Coronel y doña Marcelle Comte y. en su consecuencia comuniqúese este auto por certificación al Tribunal Superior de Justicia: de Cataluña para que este de la orden correspondiente al Juez de Primera Instancia Decano de Barcelona. a fin de que tenga efecto lo en dicha sentencia mandado empleando los medios de ejecución establecidos en la sección primera del título VIII del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos, señores, del margen, de lo que yo el Secretario. certifico. José Luis Albácar López - Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade. Jesús Marina Matínez-Pardo. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa. --Antonio Fernandez Rodríguez. - Rubricados.

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