Cuestión Vinculante nº V1954-05 de Direccion General de Tributos, 1 de Octubre de 2005

Fecha01 Octubre 2005

. De acuerdo con la información que se desprende del escrito de consulta, los contratos de seguros descritos en la misma, que se supone serán seguros colectivos, parecen incluidos en los previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, al ser una obligación de la empresa con los trabajadores vinculada a la contingencia de jubilación establecida en el apartado 6 del artículo 8 del citado texto refundido.

A este respecto, el apartado 3 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

3. Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.

c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 del TRLIS indica que:

5. Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieren resultado deducibles.

De acuerdo con ello, en el caso planteado en el escrito de consulta, no serán deducibles para la entidad consultante las cantidades anualmente pagadas a la compañía de seguros por cuanto no resultan imputables fiscalmente de forma individual a los trabajadores de la entidad. La deducibilidad de las...

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