STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4789
Número de Recurso2470/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2470/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 573/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dos de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de C.C.O.O del PV, representada y defendida por el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca, contra la Resolución del Ayuntamiento de Sagunto de 15-7-1998 sobre fijación en el 4,7% el tipo de cotización a la Seguridad Social, sin distinción entre funcionarios integrado o de nuevo ingreso, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Sagunto, asistido por Letrado y representado por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado con todas las consecuencias jurídicas que esta decisión implica en cuanto al mantenimiento de la situación anterior en materia de cotización del personal integrado, esto es, que estos funcionarios en la parte de cotización con cargo a sus retribuciones se les aplique un tipo del 3,767 %.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30-4-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindicato recurrente impugna la resolución del Ayuntamiento de Sagunto fechada en 15-7-1998 por la que se fija en el 4,7% el tipo -único- de cotización funcionarial al Régimen General de la Seguridad Social, sin distinguir entre funcionarios "integrados", procedentes de la antigua y extinguida MUNPAL y los de nuevo ingreso.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis, la siguiente argumentación:

- que por R. Decreto 480/93 de 2-4 se acometió la integración de los funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social, integración que respetaba "ciertas particularidades", en los términos que especificaba.

- que su DT 5ª, al regular los aspectos relativos a asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria del personal integrado, prevenía la subrogación de las Corporaciones Locales en la posición jurídica que hasta la fecha de la integración tenía la MUNPAL en el concierto sobre asistencia sanitaria suscrito entre esta y la' TGSS y el INSS; añadiendo que, como compensación por los costes de ello derivados, las Corporaciones Locales tendrían derecho a aplicar los correspondientes coeficientes reductores de la cotización en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de exclusión de asistencia sanitaria e ILT del Régimen General.

- que al colocarse las Corporaciones Locales, en virtud de dicha subrogación, en la posición jurídica que hasta la fecha de la integración tenía la MUNPAL, han de mantenerse los mismos derechos y obligaciones que esta tenía con los funcionarios integrados, siempre, claro está, con pleno respeto a las disposiciones contenidas en el R. Decreto 3241/83. De esta manera, han de mantenerse los coeficientes reductores en la cotización y que se vienen plasmando año tras año en las sucesivas Ordenes que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

SEGUNDO

La cuestión planteada por la actora que se concreta, en definitiva, a determinar la conformidad o no a derecho del Acuerdo municipal impugnado, en la medida que considera improcedente descontar a los funcionarios municipales integrados, o procedentes de la antigua MUNPAL, la parte correspondiente del coeficiente reductor relativo a asistencia sanitaria por cuanto dicha contingencia es cubierta por el sistema de concierto, recayendo íntegramente el gasto en la respectiva Corporación Local.

En análisis de la misma y como ya se ha establecido en anterior Sentencia de esta Sala de 14-2-01 (Rec....

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