Consulta no vinculante nº 2067-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Noviembre de 2001

Fecha21 Noviembre 2001

El artÌculo 148, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AÒadido, (BoletÌn Oficial del Estado del 29), dispone que el rÈgimen especial del recargo de equivalencia se aplicar· a los comerciantes minoristas que sean personas fÌsicas o entidades en rÈgimen de atribuciÛn de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, que desarrollen su actividad en los sectores econÛmicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. El artÌculo 59, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor AÒadido, aprobado por el artÌculo primero del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone que el rÈgimen especial del recargo de equivalencia se aplicar· a los comerciantes minoristas que sean personas fÌsicas o entidades en rÈgimen de atribuciÛn de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y comercialicen al por menor artÌculos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado 2 de dicho precepto. Los papeles de envolver, las bolsas de papel o de pl·stico...

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