Contenido en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo VII, arts. 148 a 163 (los arts. 150 a 153 están derogados), regula el régimen especial del recargo de equivalencia . Los arts. 154 y 156 a 162, LIVA regulan su contenido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 54 y 59 a 61 desarrolla el contenido del régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.

Analizaremos las normas relativas al contenido del régimen especial del recargo de equivalencia seguidamente.

Contenido
  • 1 Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
  • 2 Adquisición de bienes a los proveedores en el régimen especial del recargo de equivalencia
  • 3 Repercusión del impuesto por los comerciantes minoristas
  • 4 Aplicación del recargo de equivalencia
    • 4.1 Tipos del recargo de equivalencia
  • 5 Operaciones sujetas a liquidacion e ingreso del IVA en el régimen especial del recargo de equivalencia
  • 6 Deducciones en el régimen especial del recargo de equivalencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia libera a los comerciantes minoristas de la práctica totalidad de las obligaciones formales, de gestión o liquidación del impuesto, realizándose su tributación mediante el pago en sus compras del recargo de equivalencia, de carácter obligatorio.

El régimen es de aplicación forzosa, no pudiendo renunciarse al mismo, a comerciantes minoristas que comercialicen los productos señalados en la LIVA y se cumplan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias.

La aplicación de este régimen supone:

1) En las compras de los bienes que comercializan, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.

2) En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto, salvo los supuestos del art. 154, LIVA . Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades.

Adquisición de bienes a los proveedores en el régimen especial del recargo de equivalencia

La LIVA exime a los comerciantes minoristas de la obligación de presentar autoliquidaciones del IVA, pero en contrapartida sus proveedores al venderles sus productos les cargarán el IVA más el recargo de equivalencia correspondiente en función del tipo impositivo del producto.

El art. 156, LIVA establece que el recargo de equivalencia se exigirá en las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles. Es decir, el proveedor al vender al comerciante minorista los productos que éste va a comercializar le cargará:

  • El recargo de equivalencia al tipo correspondiente al producto (0,5%, 1,4% o 5,2%)

En sus declaraciones periódicas (modelo 303) el proveedor declarará e ingresará el IVA devengado a los distintos tipos y en casillas separadas el recargo de equivalencia cobrado a los distintos tipos.

El recargo de equivalencia se exige sobre los productos que son objeto de comercio por el minorista, pero no se aplicará sobre los bienes y servicios que no son objeto de tráfico comercial (así, si el comerciante adquiere un local para su negocio sólo se exigirá el IVA y no el recargo de equivalencia; tampoco se exigirá sobre los demás bienes de inversión que adquiera para el negocio, ni sobre los suministros, alquileres, material de oficina, etc.).

Sin embargo si se aplica el régimen del recargo de equivalencia respecto de las bolsas y papel para envolver y bandejas de cartón entregados a comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, para ser entregados por dichos comerciantes conjuntamente con los objetos de su comercio habitual (Consulta no vinculante nº 2067-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Noviembre de 2001 [j 1])

EJEMPLO 1

Un comerciante minorista dedicado a la venta al menor de frutas y verduras adquiere para su actividad 300 kg de fruta, un aparato congelador y un local en un edificio nuevo que adquiere directamente al promotor y en el que va a montar su nueva tienda.

RESULTADO

Por la compra de las frutas deberá pagar el IVA del 4% más el recargo de equivalencia del 0,5%.

Por la compra del aparato congelador pagará exclusivamente el IVA (21%), pero no el recargo de equivalencia al no ser un bien con el que él comercie sino un bien de inversión (si su coste supera los 3.005,06€).

Por la compra del local comercial nuevo pagará también el IVA (21%), pero tampoco el recargo de equivalencia al ser un bien de inversión.

Repercusión del impuesto por los comerciantes minoristas

Conforme al art. 154.tres, LIVA los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

En sus ventas los comerciantes minoristas cobraran el IVA correspondiente en función del producto que vendan, pero no cobrarán el recargo de equivalencia, incluso en las ventas que realicen a otros comerciantes minoristas en recargo de equivalencia. Este IVA devengado no tienen obligación de ingresarlo al estar eximidos de la presentación de las declaraciones.

La misma operativa (repercusión sin liquidación ni ingreso), se aplica en la transmisión de bienes o derechos, tales como bienes de inversión (furgonetas, maquinaria, congeladores, etc.) o...

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