STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:5005
Número de Recurso1584/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1584/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1584/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2457/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1584/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de los de VALENCIA, en los autos núm.

905/2002, seguidos sobre PRESTACIÓN, a instancia de D. Luis Pedro representado por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª Victoria Nevado Márquez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por D. Luis Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al referido demandado de la pretensión en su contra deducida por el actor".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pedro , nacido el 16-1-42, prestó servicios para la empresa Telefónica de España, S.A., hasta el 5 de junio de 1997, en que causó baja en dicha empresa al acogerse al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hubieren cumplido 55 años y no alcanzaren los 60 años, suscribiendo en esa fecha el correspondiente contrato de prejubilación, que obra en el ramo de prueba de ambas partes y se da por reproducido. SEGUNDO.- El 27-12-01 el actor solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue concedida por resolución de fecha 16-1-02 en cuantía mensual de 935,90 euros, equivalente al 60% de su base reguladora de 1.559,83 euros y con efectos iniciales desde el 17-1-02. TERCERO.- Con fecha 23-7-02 el actor presentó escrito a modo de reclamación previa, solicitando la revisión de la pensión de jubilación indicada al estimar que el porcentaje del 60% asignado no era el adecuado, dado que, habiendo cotizado un período de más de 38...

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