ATC 97/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso2287-2000

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En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

Antecedentes

ÚNICO. En el conflicto positivo de competencia núm. 2287/2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugnan los arts. 1, 2 y 3 y diversos preceptos del Anexo del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Mediante escrito fechado el 24 de febrero de 2005 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 28/2000, de 1 de marzo, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Ley de Parques Nacionales.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Ley de Parques Nacionales, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 2287/2000, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.

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