Consulta no vinculante nº 0137-01 de Direccion General de Tributos, 29 de Enero de 2001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 33

El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su nueva redacción establecida por el artículo 3.tres de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, contempla una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

En particular, considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, con independencia de los resultados en que culminen.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 33 de la LIS no considera como actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica aquellas que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En el caso planteado, en la elaboración de nuevos sitios web temáticos para su divulgación en la red internet no se precia el requisito sustantivo de novedad significativa desde el punto de vista científico o técnico, por cuanto que la actividad desarrollada representa la elaboración de un texto para su edición posterior en internet a través de aplicaciones informáticas y, por tanto, los gastos de elaboración de tales sitios web no constituyen actividades de innovación tecnológica a efectos de la deducción establecida en el artículo 33 de la LIS.

Sin embargo, hay que recordar que, conforme a lo previsto en el artículo 33 bis de la LIS, en la redacción dada por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes, con efectos para...

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