STSJ Comunidad Valenciana 152/2006, 17 de Enero de 2006
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:373 |
Número de Recurso | 2172/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN
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Recurso nº. 2172/05
Recurso contra Sentencia núm. 2172/05
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, diecisiete de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 152/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2172/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 786/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Amparo, Jesús, Soledad Y Jesús Ángel, asistidos por el letrado Juan C. Noguera Lorca, contra DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta pro Amparo, Jesús, Soledad Y Jesús Ángel frente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión en su contra formulada."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes, Amparo, con D.N:I. Nº NUM000, Jesús, con D.N.I. nº NUM001, Soledad, con D.N.I. NUM002 y Jesús Ángel con D.N.I. nº NUM003, presta sus servicios como personal laboral indefinido para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del ministerio del Interior, en el centro de trabajo, de Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Fontcalent, Alicante, con la categoría Profesional Amparo y Jesús de oficial Sanitario, Grupo Profesional Cinco, y Soledad y Jesús Ángel de Ayudantes Servicios Sanitarios, Grupo Profesional Siete. SEGUNDO.- Todos los demandantes prestan sus servicios en régimen de turnos de mañanas, tardes y noches, incluidos domingos y festivos. Disponen de 22 días hábiles de vacaciones, 6 días de asuntos propios y 16 días de compensación de festivos anuales. TERCERO.-. Desde enero a noviembre de 2.003, ambos inclusive, los actores han percibido mensualmente el Complemento de Disponibilidad Horaria, modalidad A del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de Instituciones Penitenciarias. CUARTO.- Los actores que desde Diciembre de 2.003 perciben el complemento de Turnicidad, Modalidad A, del Grupo Profesional 5 Amparo y Jesús, y del Grupo Profesional 7 Soledad y Jesús Ángel, solicitan se les reconozca el derecho a percibir el Complemento de Turnicidad A1 y el derecho a percibir los atrasos con efectos de 1 de enero de 2.003 hasta la fecha de 30 de junio de 2.004, que alcanzan las cantidades que refieren en el Hecho Quinto de su demanda como diferencia entre lo que debieron percibir, Turnicidad A1 y lo que percibieron más los intereses legales. QUINTO.- Los actores que desde Diciembre de 2.003 perciben el Complemento de Turnicidad A1, y el derecho a percibir los atrasos con efectos de 1.1.2003 a 30-6-2004, y por las cantidades que refieren en el Hecho Quinto de su demanda y como diferencias entre lo que debieron percibir, Turnicidad A1 y lo que percibieron, más los intereses legales. SEXTO.- Que se agotó la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados a la revisión de los hechos declarados probados y al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.
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