STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:461
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/320/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia.

Recurso ordinario n° 79/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 79/03 En el recurso de apelación número 320/2002 interpuesto por DON Jesús María , representado por la Procuradora Doña María Luisa Galbis Ubeda y defendido por el Letrado D. Santiago Francisco Guillén Macián, contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Valencia que acordó no acceder a la pretensión de invalidez Jurídica formulada por el Sr. Jesús María contra un acuerdo procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha diecisiete de enero de 2001 por el que se le había impuesto una pena de expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante un periodo temporal de cinco años, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiocho de mayo de 2002 D. Santiago F. Guillén Macián, actuando en nombre y representación de D. Jesús María , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha veintiocho de mayo, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el diecisiete junio 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el diecisiete de julio de 2002, se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintiuno de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús María cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de Valencia que desestimó su pretensión de invalidez jurídica articulada en relación con un acuerdo procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana (de fecha 17 enero 2001) que contaba con la siguiente Parte Dispositiva:

"Imponer a D./Dª Jesús María la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años".

Son dos los argumentos impugnatorios vertidos en el escrito de apelación: a.- el órgano jurisdiccional a quo no ha tomado en debida consideración el tenor ordinamental vigente en el artículo 53 g) Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España:

"... la salida del territorio español por puestos no habilitados sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas"; b.- el juzgado ha obviado también la precisa aplicación del Principio de proporcionalidad o de adecuación de las medidas punitivas a la gravedad de la conducta impuesta al sancionado y al desvalor subjetivo de la misma. En los propios términos que aparecen en ese recurso: "... Dicha medida (se refiere a la pena de expulsión) resulta, pues, subsidiaria en todo caso de la sanción pecuniaria... habrán de ser tenidos en cuenta los siguientes criterios: Los criterios genéricos de proporcionalidad de que hace uso el ordenamiento jurídico... Los propios de la Ley Orgánica 8/2000... La Doctrina Legal establecida por el Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Entrada ilegal en territorio español. Aplicabilidad del apartado g) contenido en el artículo 53 de la LO. 8/2000. de 22 de diciembre.

No coincide este tribunal con la perspectiva impugnatoria vertida por la defensa en juicio del Sr. Jesús María en el recurso de apelación, perspectiva que ya hemos declarado contraria a Derecho en diversas resoluciones judiciales como la sentencia dictada por esta Sección Tercera el 3 de marzo de 2002 en el rollo de apelación 299/2001, y que se ratifica de nuevo en esta controversia.

"Y es que, efectivamente, la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social no coloca en mejor situación de derechos y no constituye, por tanto, una disposición sancionadora más favorable para los intereses propios de quienes habían quedado afectados por un procedimiento administrativo sancionador concluido durante la vigencia de la Ley de 11.1.2000 en cuanto al tipo de infracción consistente en:

"La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstas" (artículo 49d).

A este respecto, considérese el hecho de que en esta segunda instancia el ámbito de cognición, delimitado por los motivos de impugnación vertidos en el escrito de recurso presentado por una de las partes del proceso, queda constreñido a esta causa de...

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