STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:3980
Número de Recurso610/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° /03/610/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 783/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 610/2000 interpuesto por LA ASOCIACION PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑON (ALCER TURIA), representada por el Procurador Don Miguel Angel Díaz-Panadero y defendido por el Letrado D. Salvador Sastre Ansó, contra la resolución adoptada el día siete de julio de 1998 por el Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el treinta y uno de enero de 2000 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acordó imponer a Alcer Turia la obligación legal de devolver el importe de la subvención que le había sido concedida por la contratación indefinida del trabajador D. Claudio , con reintegro de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social obtenidas y con los correspondientes recargados desde la fecha de la contratación, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día trece de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón Alcer Túria cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de las decisiones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través el Instituto Nacional de Empleo de Valencia le ha impuesto la obligatoriedad de devolver la cantidad económica reconocida en concepto de ayuda pública por la contratación indefinida del trabajador D. Claudio (3.005,06 euros), de reintegrar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de que se había beneficiado por la tipología convencional suscrita con ese trabajador y de añadir a estos importes los recargos legales correspondientes desde el 1 junio 1993, época temporal a la que se contrae el vínculo laboral mantenido con esa persona física.

El basamento fáctico y jurídica de estas decisiones administrativas es el siguiente:

"En el caso presente se constata que se ha producido la baja de D. Claudio con fecha 31 de diciembre de 1993, sin que su vacante haya sido cubierta en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 22/1992 y el artículo 5 de la Orden Ministerial de 06.08.92. "... de acuerdo con el informe de la Dirección Provincial del INEM de Valencia, la Oficina de Empleo de Juan Llorens sí remitió trabajadores a la empresa que cumplían los requisitos por ella establecidos y que una vez rechazados, fue contratada Dª Amelia con fecha 2 de mayo de 9994, trabajadora que no cumplía con el perfil solicitado por la empresa recurrente, ya que fue contratada como "Monitor de Centro Ocupacional"; categoría profesional de "Encargada de Taller" y nivel de estudios "Bachiller Superior"; características todas ellas diferentes a las que hizo constar la empresa en la Oferta de Empleo presentada"; "No obstante, y aún sin tener en cuenta lo transcrito con anterioridad, la empresa Alcer Turia procedió a la sustitución del trabajador subvencionado en la fecha arriba indicada, habiendo transcurrido, por tanto, el plazo de un mes que establece la normativa citada".

La pretensión de invalidez jurídica que articula en este proceso la Asociación demandante pivota sobre estos presupuestos argumentales: a.- interpretación finalista, no literal, de los enunciados normativos vigentes en el art. 5° Ley...

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