SAP Valencia 131/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ FANDOS CALVO
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación 1088/02

P. A. 176/01

Penal 12 - Valencia

SENTENCIA nº 131/2002

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTA Dª. I.S.S.

MAGISTRADA Dª. C.R.A.

MAGISTRADO D. J.F.C.

En la ciudad de Valencia, a siete de junio de 2002.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 12 de Valencia, en la causa seguida como Procedimiento Abreviado con el número 176/01, por un delito de tenencia ilícita de armas.

Han sido partes en el recurso, como apelante el acusado D. P.L.S., representado por la Procuradora Dª. M.M.E., bajo la dirección letrada de D. F. J. C.M.; como parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. A.B.. Ha sido ponente en esta causa el Magistrado suplente D. José Fandos Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el pasado día 10 de diciembre de 1.999 sobre la 1’10 horas viajaba P.L.S. de 37 años y condenado anteriormente en sentencia de 8 de abril de 1.997 por delito de falsificación de documentos privados, junto con otra persona, por la Autovia A-7 término municipal de Sagunt, cuando en un momento dado fue parado por agentes de la Guardia Civil los cuales observan nerviosismo en el Sr L.. Proceden a registrar el vehículo de motor encontrando en la guantera armas, una pistola semiautomática marca Brixia, modelo 922, de 8 mm. Que no es apta para disparar munición convencional o de tala, de las denominada de alarmas, gas señalización. Y otra pistola semiautomática marca Browning de simple y doble acción, marca CZ, modelo 83 de calibre 7’62 mm. En buen estado de conservación y funcionamiento sin que el Sr L. tuviera licencia a favor para el uso de esta pistola.

Se encontraron igualmente 13 cartuchos del calibre 8 Krall y 11 del calibre 7’65 Browning en buen estado y aptos para ser disparados P.L.conocía la existencia de ambas armas

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a P.L.S., como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales”.

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal del acusado P.L.S. interpuso, con fecha 22 de marzo de 2002, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos. Elevados los autos ala Audiencia Provincial fue turnado a esta Sección Quinta que, por providencia de 20 de mayo de 2002, señaló para la deliberación, votación y fallo del mismo el siguiente día 6 de junio, fecha en la que ha tenido lugar.

Cuarto

En la tramitación del juicio se han observado, en ambas instancias, las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Si bien el recurso de apelación es una nueva instancia con plenitud de cognición para el Tribunal, sin mas límites que la “reformatio in peius” y el consentimiento de la resolución, el conocimiento se limita en esta instancia a una revisión de lo actuado por el órgano judicial “a quo”, salvo cuando se trata de hechos sobrevenidos o ignorados que puedan permitir el recibimiento de las actuaciones a prueba en esta alzada. Por ello, el Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento Jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su...

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