STSJ Navarra , 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:498
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00449 - 1 Rollo nº 2000/00089 Sentencia nº 98 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLAVA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Natalia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando solidariamente al AYUNTAMIENTO DE VILLAVA y a BALOISE SEGUROS a abonar a Dª Natalia la cantidad de 4.000.000 de pesetas incrementada con el interés de mora, en concepto de indemnización por invalidez permanente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Natalia contra Ayuntamiento de Villava y Baloise Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Villava a abonar a la actora la cantidad de 4.000.000.- ptas. en concepto de indemnización por Incapacidad Permanente, absolviendo a

Baloise Seguros de la pretensión en su contra actuada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Dª Natalia , nacida el 3 de marzo de 1943, ha venido prestando servicios como limpiadora por cuenta del Ayuntamiento de Villava hasta el 17 de diciembre de 1997, fecha en la que por resolución del INSS de 28 de enero de 1998 se le declaró afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora fijada en 147.425.- ptas. mensuales, prestación con efectos económicos de 17 de diciembre de 1997 fecha en la que se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades el dictamen propuesta acogido en la resolución mencionada y que obra al folio 39 de los autos dándose por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Impugnada por la demandante la resolución de la entidad gestora por la que sele declaraba afecta de una Incapacidad Permanente Total, por resolución del INSS de 30 de marzo de 1998 fue desestimada confirmando la resolución inicial, e interpuesta demanda en solicitud de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta este órgano judicial dictó sentencia el 21 de septiembre de 1998 acogiendo la demanda y declarando a Dª Natalia afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión mensual del 100% de la base reguladora declarada probada (147.425.- ptas. mensuales), prestación con efectos económicos de 17 de diciembre de 1997, obrando en autos (folios 32 y 33) la meritada resolución judicial que devino firme y que se tiene por íntegramente reproducida. El complejo secular y menoscabo funcional que determinó el reconocimiento a la demandante de la Incapacidad Permanente Absoluta fue el siguiente: "Miopía magna degenerativa bilateral, catarata nuclear en ojo derecho y queratocono bilateral, con agudeza visual en ojo derecho de 1/6 y en ojo izquierdo de 1/3.

Hipoacusia de transmisión en oído derecho con pérdida binaural de 11%, osteoporosis generalizada, con aplastamiento ligero de D7 y fractura consolidada de pelvis derecha. Diagnosticada de trastorno distimico siguiendo tratamiento desde 1993, habiendo cristalizado un cuadro que se manifiesta en angustia, tristeza intensa, anhedonia, desesperanza, labilidad afectiva e ideación autolítica." TERCERO: El proceso de Incapacidad Temporal del que trae causa la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida a la demandante se inició el 12 de febrero de 1996 concluyendo el 15 de agosto de 1997 por agotamiento de los 18 meses si bien se prorrogaron sus efectos hasta la fecha de reconocimiento de la Incapacidad Permanente, constando que entre el 28 de octubre de 1995 y el 12 de febrero de 1996 la demandante permaneció igualmente en situación de Incapacidad Temporal. CUARTO: La representación legal del Ayuntamiento de Villava y la del personal a su servicio, suscribieron el denominado "Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villava" con vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999, acuerdo que con valor de Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villava para el período 1996/1999 fue aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Villava de 30 de diciembre de 1996 con efectos igualmente de 1 de enero de 1996. El mismo en su artículo 7 bajo el epígrafe "seguros"

dispone textualmente: "1º) Se establecerá para los funcionarios y contratados administrativos del Ayuntamiento un seguro de vida individual de 4 millones de pesetas que cubra muerte e invalidez permanente total provisional. 2º) Se establecerá para los funcionarios y contratados administrativos del Ayuntamiento una póliza colectiva de seguro de accidente que cubra los siguientes capitales: a) Por Incapacidad Permanente Absoluta 6.000.000.- millones ptas. b) Por Incapacidad Permanente Total 3.500.000.- ptas. c) Por muerte en accidente de trabajo 5.000.000.- ptas." QUINTO: El Ayuntamiento de Villava concertó con la Compañía Aseguradora Baloise Seguros póliza de seguro de vida colectivo número VI00012821 con vigencia desde el 17 de febrero de 1998 hasta el 17 de febrero de 1999 (ulteriormente renovada hasta el 17 de febrero del año 2.000) obrando en autos (folios 137 a 151) la expresada póliza con las condiciones particulares de la misma, destacando entre éstas la condición primera en la que al definir el grupo asegurado se establece que "quedarán incluidos en el grupo asegurado todos los empleados del tomador que en el momento de entrada en vigor de la póliza no se hallaran en situación de Incapacidad Laboral Transitoria u otro tipo de Incapacidad y no se encontraran tramitando cualquier grado de invalidez con organismos públicos o privados ...", y la condición tercera en la que al definir el objeto del contrato y los capitales asegurados se excluye...

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